Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2021, expediente FSA 012742/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CIARES, RICARDO C/ ANSES S/

PENSIONES

EXPTE. Nº FSA

12742/2018/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en fecha 21/10/21

en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 6/10/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 6/10/21 esta Sala I rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, consecuentemente, confirmó la sentencia del 15/3/21. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza.

    Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  2. Que, ante todo, cabe destacar que no basta en orden a conceder el recurso invocar la cuestión federal a través de alegaciones genéricas respecto de agravios a las garantías constitucionales, ya que si bien las normas aplicadas para resolver revisten carácter federal, el cuestionamiento de la recurrente no versa sobre su alcance e interpretación, sino sobre aspectos fácticos Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    relacionados con su aplicación, por lo que la cuestión decidida y cuya revisión se intenta llevar a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refiere a cuestiones de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (confr. doctrina de Fallos: 317:948; 322:2364, entre muchos otros).

  3. Que, por otra parte y en cuanto a la arbitrariedad alegada por la recurrente, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, por lo que no es apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente.

    Es que con ella no se propone convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter...

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