Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 035151/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ExpteN° 35151/2011 “C.F.O. y otros c/ Z.M.I. y otros s/daños y perjuicios”J.. Nº59 Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.F.O. y otros c/ Z.M.I. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.530/538 hizo lugar a la demanda incoada condenado a M.I.Z. y a Integrity Seguros Argentina SA esta última en los términos del art 118 de la ley 17418 a abonar a F.O.C. la suma de $

    763.000 y a E.R. la suma de $ 41.500 con más sus intereses y costas del juicio.-

    Del decisorio apelan y expresan agraviosla parte actora a fs.

    561/566 y la demandada y citada garantia a fs.568/572. Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs.574/576 el responde de la actora a su contraria.-

    A fs.580 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Agravios Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13333250#201700328#20180321124104425 La presente acción de daños, tiene su origen en el accidente ocurrido con fecha 9 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 3.45 hrs cuando el coactor R. circulaba a bordo de la moto G. junto al actor Ciaponi, por la calle Malabia de la localidad de Baradero, Provincia de Buenso Aires.Manifiestan que al terminar el cruce de la intersección con la calle T. fueron bruscamente embestidos en el lateral izquierdo por la camioneta F.R. conducida por el demandado quien circulando por esta última arteria omitió respetar la prioridad de paso de quien circula por la derecha sufriendo los daños por los cuales accionan.-

    Las quejas de la parte actora se basan fundamentalmente en torno al rechazo por daños psicofisicos y tratamientos del co actor actro E.R. como por los exiguos montos de incpacidad psicofisica y tratamiento otorgado a coactor F.O.C., asimismo por las sumas fijadas para los coactores por daño moral y la elevacion de los gastos medicos farmaceuticos y de vestimenta del coactor R..-

    Por su parte la demandada y su aseguradora, cuestionan la responsabilidad atribuida en la instancia de grado,como la cuantía de la indemnización otorgada en concepto de incapcidad sobreviniente y daño moral,asimismo cuestionan la tasa de interes fijada en el fallo apelado.-

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13333250#201700328#20180321124104425 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  4. Sentado ello cabe señalar que en autos no fue discutida la efectiva colisión de los rodados involucrados en el siniestro, discrepando los recurrentes en cuanto a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado.-

    En relación al encuadre jurídico aplicable al caso y tratándose de una colisión entre rodados, resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, párrafo, 2ª parte , del Código Civil, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf.

    T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág.

    611, comentario al artículo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626 ;C.N.Civ., esta S., 15/4/2010, expte. Nº 114.354/2003, “R., J.C.F. de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13333250#201700328#20180321124104425 c/Mazzoconi, L.E.”; Id. Id., 20/05/2010, expte. Nº

    28.891/2001, “Techera, H.D. c/Olivares, C.G. y otro”; Id., Id., 24/06/2010, expte. Nº 34.099/2001, “R.D., S. y otro c/ Guanco, V.M. y otros”; Id., Id., 27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., D.A. c/ Veraye Ómnibus s/ daños yperjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “A.C.L. c/P.M. s/daños y perjuicios”) entre muchos otros.-

    En principio es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (conf.

    CNCiv., esta S., 17/2//2010 expte. Nº 48.931/07, “V., P.D. c/D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”

    17/2//2010, idem, id; 23/6/2010, expte 26720/2002 “P.M.J. c/L.A.F. y otros s/ daños y perjuicios” entre otros muchos.-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C., esta S., 11/03/2010, expte 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, Ídem, expte 34.290/2006 27/8/2010 “F., H. c/ Escalada, H.D. y otro s/ daños y perjuicios” entre otros idem 25/2/2016 Expte N° 50455/2009 “C.L. y otro c/ V.N. y otros s/ daños y perjuicios”).-

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13333250#201700328#20180321124104425 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La parte demanda y su aseguradora cuestionan los fundamentos esgrimidos por el juzgador para atribuir responsabilidad a su parte, persisten en imputar responsabilidad al conductor de la motocicleta, señalando las erróneas conclusiones arribadas por el experto designado en autos.-

    Ahora bien cabe señalar que el informe pericial mecánico de fs.

    416/427 establece la probable mecánica del siniestro, la cual no fue impugnada por las partes. El experto determina teniendo en cuenta tanto las constancias de la presente causa como las que se desprenden de la causa penal, que la actora se desplazaba por la calle Malabia, en su único sentido de circulación y la demandada por la calle T..

    Ambos móviles se encuentran en la encrucijada de las arterias, y colisionan entre sí, la parte delantera del vehículo de la demandada, contra el lateral izquierdo de la motocicleta de la actora.-

    En cuanto a la localización de los daños manifiesta que aquel móvil en que los daños se encuentren localizados en su parte frontal, como provenientes de la reacción del impacto debido a su propia cantidad de movimiento, será embestidor mecánico, y aquel que posea sus daños en forma lateral, con deformaciones en sentido transversal a su movimiento, será el embestido.-

    En virtud de ello y teniendo en cuenta la forma en que colisionaron ambos móviles determina que el vehículo de la demandada fue el embestidor mecánico ( agente activo ) y la motocicleta de la actora el embestido ( agente pasivo) no existiendo elementos objetivos tanto en autos como en la causa penal, que permitan determinar las velocidades a las cuales se desplazaban los móviles.-

    Sentado ello, es sabido que en el caso de la responsabilidad cuasidelictual, es donde con mayor frecuencia la sentencia de condena se funda en simples presunciones de culpabilidad, no desvirtuadas por prueba en contrario. Una de las típicas y menos controvertidas es la Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13333250#201700328#20180321124104425 que pone tal responsabilidad sobre el conductor que embiste, con la parte delantera de su vehículo, la parte lateral o posterior de otro.-

    Esta esta S. tiene dicho reiteradamente que son las huellas materiales del choque la más elocuente prueba de como habría ocurrido el accidente, pues “hablan por sí solas”, sin subjetividad ni desviaciones personales: no es dable apartarse de ellas (C. N. Civ., esta Sala, 01/10/2009, Expte: 37.357/05 “Calderaro, A.G. c/D., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expte:

    60.135/05 “D.P., N.F. c/C., A.G. y otros s/ daños y perjuicios” y expte: 61.715/05 “D., J.E. c/C., A.G. y otros s/ daños y perjuicios”

    Idem,11/5/2010, Expte. Nº 75.058/2000 “P., C.R. y otros c/ Coronel Vega, C.J. y otros s/ daños y perjuicios”).-

    En el caso la parte demandada se encuentra muy lejos de haber demostrado la...

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