Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 045073/2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 45073/2014 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “CIAPETI GERMAN DARIO c/ DEHEZA SAICFI s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones indemnizatorias articulada en el inicio, viene apelada por la parte demandada, disconforme con la valoración de las constancias de la causa, la imposición de costas y los honorarios.

  2. El recurso central, vertido contra la decisión que juzgó justificada la solución rupturista asumida por el actor, no se advierte eficaz como para obtener la decisión revocatoria que reclama.

    Ajustado a la pauta regulada en el artículo 243 L.C.T., se analizó en grado la razonabilidad de la actuación del trabajador frente al silencio guardado por la accionada ante la intimación postal efectuada el 7/3/14.

    Surge de aquélla, que fue puesta en conocimiento de la empleadora la habilitación médica que había obtenido el actor, a fin de retomar sus tareas, luego de transcurridos 6 meses del plazo anual de reserva de puesto.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23840912#221957370#20181120094158852 Ello ocurrió el 10/03/14 y se denunció que, hasta el momento en que se efectivizó el despido a instancias del trabajador (21/03/14), la accionada nunca dio respuesta al requerimiento de tareas practicado en la intimación.

    Enterada del despido, la accionada alegó no haber recibido el telegrama del actor, dirigido a retomar sus tareas habituales. Sin embargo, el informe obrante a fs.

    212 da cuenta de lo contrario.

    La nueva postura de la demandada, estrenada ante esta Alzada, alude ahora a la cortedad del tiempo transcurrido entre la “supuesta notificación del alta” y el despido, a la vez que se dispersa en conductas previas del actor, en su carácter de trabajador, que ninguna relación guardan con el motivo del despido y resultan improcedentes de acuerdo a la limitación que en su relación impone el artículo 243 L.C.T.

    Por lo demás, lo que el apelante llama una mera formalidad, configuró en la...

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