Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 057535/2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 57535/2015 CIANFAGNA, Y.S.M. c/ CIAPPESONI, G.B. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 fs.85 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por la parte actora a fs. 70 y por el F. de la anterior instancia a fs. 71vta., contra la resolución de fs. 67/69, mediante la cual el señor Juez “a quo” resolvió inhibirse de entender en las presentes actuaciones en donde ha sido demandado el Estado Nacional y dispuso la remisión de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Para así decidir sostuvo que con la sanción de la ley 26.944 y el nuevo Código Civil y Comercial, la responsabilidad del Estado es un tema de derecho público y en consecuencia corresponde a la justicia federal su asignación y conocimiento.

    El memorial de la actora fue presentado a fs.

    72/74. Se agravió por considerar que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, no es de aplicación la ley 26.944 y que la demanda se funda en la aplicación de principios que gobiernan la responsabilidad objetiva por un hecho ilícito en un accidente de tránsito, de competencia exclusiva del fuero civil.

    A fs.81/83, el Sr. Fiscal de Cámara mantuvo el recurso interpuesto a fs. 71vta. y propició la revocación del decisorio con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27397199#161904242#20160928123829623

  2. En lo que respecta al primero de los argumentos esgrimidos por la recurrente cabe señalar que contrariamente a lo sostenido, es de aplicación la nueva ley.

    En efecto, si bien es cierto que los hechos que motivan el presente reclamo son anteriores a la entrada en vigencia de la ley sobre Responsabilidad del Estado -ocurrida el 2 de julio del 2014-, por tratarse de una tema de derecho procesal, como lo es la competencia para conocer en las causas en que el Estado es parte, es aplicable a su respecto el principio de aplicación inmediata de la ley, prescripto en el art. 7° del Código Civil y Comercial y similar a su anterior del art. 3 del Código Civil.

  3. Aclarado este punto y entrando a conocer de los demás agravios, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código...

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