Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2008, expediente C 100904

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.904, "C., S.G. contra R., L.H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata modificó el fallo de primera instancia y en consecuencia eximió a la parte demandada de las costas respecto de la excepción de falta de legitimación activa oportunamente opuesta y que fuera denegada; y lo confirmó en cuanto había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

  1. Debe confirmarse el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, pero corresponde -dado que la confusa redacción de la demanda pudo influir en la invocación de la excepción en tratamiento- la eximición de las costas a la perdidosa.

  2. Del análisis de la prueba rendida y de la causa penal acollarada puede entenderse que existieron motivos atendibles que impulsaron a la copropietaria demandada a denunciar como lo hizo, imputando un delito de acción pública, sin conciencia de que su obrar fuere ilícito, ni que existiera actuación maliciosa de su parte con la intención de causar un daño, ni que tuviera conocimiento de la inocencia de la actora, como tampoco que hubiera obrado imprudentemente o con culpa.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 171, 10, 12, 15 y 31 de la Constitución provincial; 902, 903, 904, 905, 1072, 1077, 1078, 1083, 1090, 1103, 2454, 2455, 2456, 2458, 2468, 2472, 2473, 2478, 2479, 2480, 2481 del Código Civil; 62 inc. 2 del Código penal; 34 inc. 4, 266, 272, 375, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 16 y 47 del dec. ley...

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