Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 096388/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

CIANCIO, M.R.C.N.A.,

ANTONIO ENNRIQUE MANUEL S/ DESALOJO POR VENCI-

MIENTO DE CONTRATO

EXPTE. N° 96388/2021/CA1

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra.

SCOLARIC

I. Dr. LIBERMAN. Dr. RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia dictada el día 4 de octubre de 2022 admitió

la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, condenó a la demandada, subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle L.2., piso 8°, departamento “A” (U.F. 30), de esta ciudad, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas del proceso a la parte demandada.

Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado,

quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 7475,

cuyo traslado fue respondido a fs.77/79.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción de desalojo por vencimiento de contrato interpuesta por el actor contra Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

36052776#361441093#20230317111535590

A.E.M.N.A. respecto del inmueble sito en la calle L.2., piso 8°, departamento “A” (U.F. 30) de esta ciudad.

Relató que dio en locación el inmueble al demandado hace diecisiete años, habiendo suscripto ambas partes el último contrato el día 20 de marzo de 2019. Que el plazo de la locación,

según se pactó, venció de pleno derecho el día 31 de marzo de 2020.

Al contestar el traslado de la demanda el accionado reconoció la existencia del contrato de locación aludido por el actor pero alegó que éste carecía de legitimación para promover la presente acción por no haber acreditado ser el titular del bien en cuestión.

IV. Agravios.

Se agravia la demandada de que se haya hecho lugar la acción de desalojo interpuesta. Insiste en sostener la falta de legitimación del actor para promover la presente acción de desalojo.

V.L. cabe recordar que la expresión de agravios, no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-

Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5,

pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

36052776#361441093#20230317111535590

Poder Judicial...

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