Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006478/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6478/2020/CA1 I "Ciampagna, M. c/ OSDE y otro

s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 9

Secretaría Nº: 18

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el

30/10/2020 (fs. 39/42) –cuyo traslado fue contestado el 6/11/2020 (fs.

52/55)— contra la resolución del 27/10/2020 (fs. 36), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada en el escrito inicial (fs. 3/17, punto VII) y ordenó a la

    demandada otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de

    fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación indicado

    médicamente el 992020, de conformidad con las previsiones de la

    ley N° 26.862, su decreto reglamentario N° 956/13 y Resoluciones N°

    1E/1997, 1044 y 1045/2008 del Ministerio de Salud. En relación con

    el prestador, dispuso que “…la actora deberá realizar el tratamiento

    en cuestión sólo en caso de que la institución requerida (IN VITRO

    BUENOS AIRES) o en algún otro centro en CABA sea prestador de la

    demandada y cumpla con los recaudos establecidos en la normativa

    aplicable, pues de lo contrario, deberá cumplirse con la cobertura

    con los profesionales propios y/o contratados por la Obra Social que

    cumplan con los recaudos previstos por la norma …”.

  2. La actora pidió aclaratoria y, en subsidio, apeló. La

    señora jueza desestimó la primera y concedió la apelación (fs. 43).

    La recurrente inicialmente señala que la institución “IN

    VITRO BUENOS AIRES” cumple con los requisitos exigidos por el

    magistrado: es prestador de la demandada como surge de su página de

    Internet y se encuentra registrada en el REFES. Alega que ha sido

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    atendida en ese establecimiento porque estaba disponible en su

    cartilla. Destaca que también solicitó que el tratamiento fuera cubierto

    en cualquier otro centro habilitado en jurisdicción de la CABA, lo que

    resulta razonable por el esfuerzo económico que implica ser

    beneficiaria del Plan 410 y frente al obstáculo que representa llevarlo a

    cabo en Quilmes o La Plata, máxime teniendo en cuenta que no

    cuenta con movilidad propia y las restricciones y riesgos que implica

    el Covid 19.

    OSDE alega la insuficiencia del memorial y solicita la

    deserción del recurso. En subsidio, manifiesta que los prestadores con

    los que cuenta para brindar la cobertura de los tratamientos de

    fertilización asistida con donación de gametos son GENS (Quilmes) o

    Procrearte IARA (sede La Plata), mientras que “In Vitro Buenos

    Aires”, si bien está contratado como prestador para consultas médicas

    para los beneficiarios del Plan...

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