Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006478/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6478/2020/CA1 I "Ciampagna, M. c/ OSDE y otro
s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 9
Secretaría Nº: 18
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el
30/10/2020 (fs. 39/42) –cuyo traslado fue contestado el 6/11/2020 (fs.
52/55)— contra la resolución del 27/10/2020 (fs. 36), y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar
solicitada en el escrito inicial (fs. 3/17, punto VII) y ordenó a la
demandada otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación indicado
médicamente el 992020, de conformidad con las previsiones de la
ley N° 26.862, su decreto reglamentario N° 956/13 y Resoluciones N°
1E/1997, 1044 y 1045/2008 del Ministerio de Salud. En relación con
el prestador, dispuso que “…la actora deberá realizar el tratamiento
en cuestión sólo en caso de que la institución requerida (IN VITRO
BUENOS AIRES) o en algún otro centro en CABA sea prestador de la
demandada y cumpla con los recaudos establecidos en la normativa
aplicable, pues de lo contrario, deberá cumplirse con la cobertura
con los profesionales propios y/o contratados por la Obra Social que
cumplan con los recaudos previstos por la norma …”.
-
La actora pidió aclaratoria y, en subsidio, apeló. La
señora jueza desestimó la primera y concedió la apelación (fs. 43).
La recurrente inicialmente señala que la institución “IN
VITRO BUENOS AIRES” cumple con los requisitos exigidos por el
magistrado: es prestador de la demandada como surge de su página de
Internet y se encuentra registrada en el REFES. Alega que ha sido
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
atendida en ese establecimiento porque estaba disponible en su
cartilla. Destaca que también solicitó que el tratamiento fuera cubierto
en cualquier otro centro habilitado en jurisdicción de la CABA, lo que
resulta razonable por el esfuerzo económico que implica ser
beneficiaria del Plan 410 y frente al obstáculo que representa llevarlo a
cabo en Quilmes o La Plata, máxime teniendo en cuenta que no
cuenta con movilidad propia y las restricciones y riesgos que implica
el Covid 19.
OSDE alega la insuficiencia del memorial y solicita la
deserción del recurso. En subsidio, manifiesta que los prestadores con
los que cuenta para brindar la cobertura de los tratamientos de
fertilización asistida con donación de gametos son GENS (Quilmes) o
Procrearte IARA (sede La Plata), mientras que “In Vitro Buenos
Aires”, si bien está contratado como prestador para consultas médicas
para los beneficiarios del Plan...
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