Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 000860/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 860/2021/CA1 (62.568)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “C.G.A. c/ BANCO DE GALICIA

Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes actora y demandadas (BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU y SATELITAL

ARGENTINA S.A), en los términos del escrito presentado en autos (incorporado el 26/10/2023), ratificado por la actora mediante carta documento incorporada el 27/10/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los términos del citado acuerdo, analizados los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, como así también el monto al cual arriban las partes y su imputación ($8.169.600- ocho millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos - clausula “Primera”), se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.

Que conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, corresponde eximir a las accionadas del pago de la tasa de justicia.

Que se tiene presente lo manifestado por las partes en relación a lo acordado respecto de la suma y la forma de pago de la misma, como así

también lo convenido para el caso de incumplimiento (ver cláusula “Segundo ”

y “Quinto”).

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Que atento lo declarado por las partes, las costas serán a cargo de las demandadas en la misma proporción del capital y de forma solidaria (ver cláusula “Sexto”).

Que corresponde tener presente el reconocimiento efectuado por las demandadas respecto de los honorarios referidos a la representación y patrocinio letrado de la parte demandante y lo pactado por las partes respecto del momento y la forma de pago de los estipendios (cláusula “Sexto”).

Que en base al acuerdo y a lo manifestado cabe tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos oportunamente y presente lo demás manifestado.

Que en atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de origen.

Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato...

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