Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Septiembre de 2009, expediente 3.942/03

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1638

Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Visto: Los autos caratulados “Cialzeta, J.M. y otras c/ Poder Ejecutivo Nac. y/o Estado Nac. I/ Sumarísimo”, Expte.N° 3942/03 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad; y Considerando:

1- Que contra la resolución obrante a fs.15 y vta. que resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, ordenando al Banco Río de La Plata S.A. que abone a sus titulares los montos depositados en esa institución, declarando para ello la inconstitucionalidad del art.12 del decreto N°214/02 y su modificatorio art.3 del decreto N°320/02, el representante legal de la entidad bancaria interpone recurso de apelación (fs.60/67 y vta.)

2- El recurrente cuestiona el pronunciamiento cautelar esgrimiendo los siguientes agravios: que el cumplimiento de la medida lesiona gravemente los derechos de su mandante, ya que impone una simultánea obligatoriedad para el banco de acatar las ordenes judiciales y la normativa de orden USO OFICIAL

público que dispuso la pesificación, los cuales a su entender resultan contradictorios entre sí, y afecta su derecho de propiedad; que el otorgamiento masivo de medidas precautorias comprometen y obstaculizan el desenvolvimiento de la actividad esencial del Estado, afectando no solo a los ahorristas del sistema financiero sino a la sociedad en su conjunto; que la sucesiva flexibilización de las restricciones impuestas por el decreto N°905/02 permitió a los ahorristas la adquisición de títulos públicos nominados en dólares o en pesos- comporta la materialización del criterio de razonabilidad que debe imperar respecto de las medidas excepcionales aprobadas en el marco de emergencia pública; que resulta aplicable al caso el precedente “P.” dada la analogía entre la situación de emergencia actual y las medidas adoptadas en el marco de crisis económica resuelta en el fallo mencionado; que la medida apelada configura un anticipo de jurisdicción en tanto la orden de retirar sumas de dinero coincide con el contenido de una eventual sentencia favorable a la pretensión de la parte actora; la presunción de legitimidad de las leyes impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro en la demora; que la contracautela resulta insuficiente dado el alcance de la cautelar ordenada; que no se ha respetado lo dispuesto en el art.12 del decreto 214/02 y las modificaciones...

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