Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 068016/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 68016/2015 CIALDELLA, P.M. c/
BIANCULLI, A.B. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juz.11 M.F.Z.
Buenos Aires, noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 30/31 que decreta la caducidad de la instancia, se alza la actora. Funda agravios a fs. 34/35, los que son contestados a fs. 37.-
Se queja, en tanto sostiene que la Sra. Magistrada no hizo mérito a los fundamentos volcados en sus agravios en orden al impulso provocado por el escrito del 9 de mayo y la subsanación automática de la instancia. Insiste en el criterio restrictivo del instituto.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
En la especie, el escrito de fs.
34/35 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, toda vez que no media una crítica concreta Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27526631#165937563#20161107125113702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dirigida a los argumentos en base a los cuales se admitió la perención.
Resulta conveniente recordarle a la quejosa, que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que arribara el magistrado.
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No obstante, al solo fin de reafirmar el criterio seguido por la a quo, se formularán las siguientes consideraciones.
En primer lugar, recordar que el instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).
En este...
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