Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 068016/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 68016/2015 CIALDELLA, P.M. c/

BIANCULLI, A.B. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juz.11 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 30/31 que decreta la caducidad de la instancia, se alza la actora. Funda agravios a fs. 34/35, los que son contestados a fs. 37.-

    Se queja, en tanto sostiene que la Sra. Magistrada no hizo mérito a los fundamentos volcados en sus agravios en orden al impulso provocado por el escrito del 9 de mayo y la subsanación automática de la instancia. Insiste en el criterio restrictivo del instituto.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs.

    34/35 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, toda vez que no media una crítica concreta Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27526631#165937563#20161107125113702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dirigida a los argumentos en base a los cuales se admitió la perención.

    Resulta conveniente recordarle a la quejosa, que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que arribara el magistrado.

  3. No obstante, al solo fin de reafirmar el criterio seguido por la a quo, se formularán las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, recordar que el instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este...

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