Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2022, expediente Rl 129454

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CIACCO LUCAS EMANUEL C/ FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, en lo que interesa, desestimó la demanda promovida por L.E.C. contra Flexofilm Avellaneda S.A. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. mediante la cual pretendía el cobro de una indemnización integral -con sustento en las normas del derecho común- por la disminución de su capacidad laboral derivada del accidente que dijo haber protagonizado mientras prestaba su débito laboral bajo las órdenes del empleador (v. pronunciamiento de 16-III-2022).

    Para así resolver, tras valorar la prueba producida, juzgó que, en el caso, no se había acreditado la mecánica del infortunio, no pudiendo determinarse el nexo causal entre éste y las dolencias denunciadas ni, por ende, los restantes presupuestos de la responsabilidad civil endilgada a las accionadas.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 1-IV-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de 12-IV-2022).

    En su presentación, cita las normas y doctrina legal que considera transgredidas en el fallo impugnado.

    En sustancia, objeta lo resuelto por el tribunal de grado en cuanto desestimó la acción por reparación integral deducida.

    En ese orden, estructura la crítica sobre su interpretación respecto de las posturas asumidas por los litigantes en sus escritos constitutivos y demás circunstancias que -a su modo de ver- dan cuenta de la acreditación de los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil atribuida a los demandados.

    En esa misma línea, bajo la denuncia de absurdo, cuestiona la valoración de las pruebas llevada a cabo por ela quo.

    Asimismo, se agravia de lo resuelto respecto del reclamo que, en subsidio, alega haber formulado respecto de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el importe reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia el interesado- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 120.946,...

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