CIA. SWIFT DE LA PLATA S.A.F. Y OTROS (DELTEC) S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE OFERTA DE COMPRA POR BENIT

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en la Avda. Presidente Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) Nº 1211, Piso 7º (Mesa de entradas en Planta Baja), Capital Federal, en los autos “Cía. Swift de La Plata S.A.F. y Otros (Deltec) s/Quiebra

s/Incidente de Oferta de Compra por Benito Roggio Agroindustrial S.A. (Expte. Nº 095046), hace saber que por resolución del 22/05/2012, con su aclaratoria del 29/05/2012, se ha resuelto invitar a quienes estén interesados en participar, para que formulen una mejora de la oferta recibida, cuyos lineamientos principales son los siguientes: A.- La propuesta de compra efectuada por la firma Benito Roggio Agroindustrial S.A., comprende todos los derechos creditorios que la falente, Cía. Swift de la Plata S.A.F., tiene contra Inversora Azucarera S.A., como consecuencia del saldo adeudado por ésta en la venta de acciones del 94,7468% del capital social de Ingenio La Esperanza S.A. B.- Los interesados deberán presentar sus propuestas en la Mesa de Entrada del tribunal (en Planta Baja) hasta el día 6 de julio de 2012 a las 8,30 hs., no admitiéndose las recibidas posteriormente aun cuando fueran remitidas en forma epistolar con, anterioridad. C.- Las condiciones de admisibilidad conforme a la aclaratoria del 29/05/12, son las siguientes: 1: contemplar el pago de una prima –no integrativa del precio final en caso del ejercicio de la opción de compra– no menor a los u$s 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil); El ejercicio de la opción de compra deberá formalizarse dentro un plazo de 12 (doce) meses, a computarse desde la suscripción del “contrato de opción de compra”, y sólo podrá ser prorrogable por igual periodo, previo pago de una prima de idéntico o superior monto que el primero y sin mengua de un término adicional, conforme a las cláusulas contractuales del aludido convenio. 2: El precio para la adquisición de los créditos –en el supuesto de ejercitarse la opción– no podrá ser inferior a los u$s 3.500.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos mil). 3: Salvo estas dos condiciones a mejorar, las distintas cláusulas contractuales predispuestas y parcialmente rectificadas por el Tribunal oportunamente, que conforman la base de la oferta, no podrán ser modificadas. 4: El oferente deberá asumir la totalidad de las costas, gastos e intereses previstos contractualmente, siempre que fueren impuestos o asumidos por la quiebra. 5: Deberá individualizarse la...

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