Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FBB 011986/2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11986/2019 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11986/2019, caratulado: “CIA SUD AMERICANA

DE DRAGADOS S.A. c/ CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA

BLANCA s/ MEDIDA CAUTELAR”, vuelto al acuerdo en virtud de los recursos

extraordinarios interpuestos a fs. 370/394 y fs. 397/423 vta., contra la resolución de fs.

303/328 vta. y de los escritos de fs. 395/vta. y 424/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 303/328 vta. este Tribunal hizo lugar al recurso de

apelación interpuesto por la parte actora, Compañía Sudamericana de D.S.,

y en consecuencia, en lo que aquí interesa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y:

1) Excluir como oferente de la Licitación Pública N° 4 CGPBB/2019 a la Unión

Transitoria integrada por V.O.D. & Marine Contractors BV Sucursal

Argentina y Dragado y Obras Portuarias; declarar la ilegitimidad del acto de

adjudicación de fecha 28/8/19; bajo caución juratoria; 2) Disponer la reanudación del

trámite licitatorio N° 4 CGPBB/2019 que fuera oportunamente suspendido por este

Tribunal a f. 158/vta., que deberá continuar según su estado, de acuerdo a las ofertas

presentadas.

2do.) Contra lo así decidido, a fs. 370/394 interpuso recurso

extraordinario federal el representante de V.O. Dredging & Marine Contractors

BV Sucursal Argentina (en adelante “V.O.”).

En su escrito V.O. alega que “se notifica en este mismo

acto de forma espontánea” de la resolución fs. 303/328 vta., y se presenta invocando

interés legítimo en la presente toda vez que “mi mandante [V.O.] junto con la

firma DYOPSA, presentaron en forma conjunta la oferta ganadora y por ello les fue

adjudicada la obra correspondiente al proceso de Licitación Pública 4/CGPBB/20169

realizada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”.

Entiende que “habiendo ganado la licitación y encontrándose

ordenado el 28/08/19, por resolución del Directorio del Consorcio, la adjudicación de

la obra, consideramos fundadamente que existe un claro e incuestionable interés

legítimo de nuestra representada en estas actuaciones (…) no es necesario ser un lego

en la materia para advertir a simple vista que la decisión aquí atacada tiene un

impacto directo y concreto contra el derecho de propiedad, que la misma afectó el

derecho de defensa en juicio y garantías del debido proceso, y sus consecuencias

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S...

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