Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FBB 011986/2019
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11986/2019 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11986/2019, caratulado: “CIA SUD AMERICANA
DE DRAGADOS S.A. c/ CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA
BLANCA s/ MEDIDA CAUTELAR”, vuelto al acuerdo en virtud de los recursos
extraordinarios interpuestos a fs. 370/394 y fs. 397/423 vta., contra la resolución de fs.
303/328 vta. y de los escritos de fs. 395/vta. y 424/vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 303/328 vta. este Tribunal hizo lugar al recurso de
apelación interpuesto por la parte actora, Compañía Sudamericana de D.S.,
y en consecuencia, en lo que aquí interesa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y:
1) Excluir como oferente de la Licitación Pública N° 4 CGPBB/2019 a la Unión
Transitoria integrada por V.O.D. & Marine Contractors BV Sucursal
Argentina y Dragado y Obras Portuarias; declarar la ilegitimidad del acto de
adjudicación de fecha 28/8/19; bajo caución juratoria; 2) Disponer la reanudación del
trámite licitatorio N° 4 CGPBB/2019 que fuera oportunamente suspendido por este
Tribunal a f. 158/vta., que deberá continuar según su estado, de acuerdo a las ofertas
presentadas.
2do.) Contra lo así decidido, a fs. 370/394 interpuso recurso
extraordinario federal el representante de V.O. Dredging & Marine Contractors
BV Sucursal Argentina (en adelante “V.O.”).
En su escrito V.O. alega que “se notifica en este mismo
acto de forma espontánea” de la resolución fs. 303/328 vta., y se presenta invocando
interés legítimo en la presente toda vez que “mi mandante [V.O.] junto con la
firma DYOPSA, presentaron en forma conjunta la oferta ganadora y por ello les fue
adjudicada la obra correspondiente al proceso de Licitación Pública 4/CGPBB/20169
realizada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”.
Entiende que “habiendo ganado la licitación y encontrándose
ordenado el 28/08/19, por resolución del Directorio del Consorcio, la adjudicación de
la obra, consideramos fundadamente que existe un claro e incuestionable interés
legítimo de nuestra representada en estas actuaciones (…) no es necesario ser un lego
en la materia para advertir a simple vista que la decisión aquí atacada tiene un
impacto directo y concreto contra el derecho de propiedad, que la misma afectó el
derecho de defensa en juicio y garantías del debido proceso, y sus consecuencias
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S...
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