CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA-TF 104151910-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de expediente | CAF 018537/2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
18537/2021
CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA-TF 104151910-A c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de junio de 2023.-
VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fojas 18/31 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 17 y replicado por el Fisco Nacional a fojas 35/47.
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
Que a fojas 17 este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional y revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había declarado la prescripción de la acción para el cobro de tributos de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los artículos 803 y concordantes del Código Aduanero.
Ello, en virtud del incumplimiento del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria relacionado con la firma CIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Para así resolver, esta Sala sostuvo que el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 803 del Código Aduanero se interrumpió con el auto de apertura del sumario y la notificación de la liquidación aduanera de fecha 10 de octubre de 2013; y por consiguiente, al momento en que el Fisco Nacional dictó la Resolución Nº 4184/2018 (que había formulado el cargo por tributos), la acción no se encontraba prescripta.
Que contra esa decisión, a fojas 18/31 la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por el Fisco Nacional a fojas 35/47.
En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada sobre el instituto de la prescripción previsto en el Código Aduanero y sostuvo que “(…) no puede ser otorgado el efecto interruptivo Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
sobre el plazo para ejercer la acción para exigirse un tributo cuando,
dicho acto, consiste en la notificación a un acto por el cual se dispone la instrucción de un sumario a los efectos de constatar el presunto acaecimiento de una infracción aduanera”.
Asimismo, alegó la existencia de arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentos suficientes.
Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la parte actora.
Al respecto, cabe señalar que lo decidido por esta Sala, en orden de haber considerado aplicable el plazo de prescripción de cinco...
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