Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 061000004/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000004/2008/CA1 Mendoza, 15 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000004/2008/CA1, caratulados “CÍA.

PUNTANA DE CARNES ELABORADAS c/ A.F.I.P. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, y en estado de resolver conforme el pase al acuerdo de fs. 484.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 423/424, el Juez de grado resolvió regular los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia de la siguiente forma: a la Dra. M.D.C. por su actuación profesional en las presentes actuaciones, en el doble carácter de patrocinio y procuración por la actora, en la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil ($2.800.000.-), y en la suma de Pesos Novecientos Mil ($900.000.-) por la medida cautelar; regular los honorarios de la perito CPN M.P., en la suma de Pesos Trescientos Mil (300.000.-).

  2. A fs. 427/434 vta., la Dra. C. recurre la regulación de los honorarios practicada a su parte, alegando que el a-quo ha considerado al pleito como de monto indeterminado, criterio, que según sostiene, ha sido modificado por la doctrina y jurisprudencia que menciona.

    Alude al interés comprometido en la causa y la obtención de la suma que para la actora representó la reexpresión de bonos en la cuenta corriente computarizada.

    Refiere a la doctrina de la Corte Federal en la causa: ‘Trenes de Buenos Aires y otro, contra Buenos Aires y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza’, para concluir en su razonamiento, en base al cual, el subexámine tiene contenido económico. Alega violación al principio de igualdad.

    Finalmente, le agravia que, el magistrado de grado no regule sus honorarios, aplicando la escala del art. 7º de la ley 21.839.

    Reserva el caso federal.

  3. A fs. 441/445, recurre AFIP la resolución en examen, considerando ‘altos’ los honorarios regulados en primera instancia.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8674427#195063944#20171215103738810 Señala que el a-quo, no obstante considerar el proceso sin monto, ha otorgado, erróneamente, trascendencia a la suma acreditada en la cuenta corriente computarizada.

    Invoca jurisprudencia de la Cámara Federal en su anterior composición. Menciona el precedente: ‘Motores de San Luis S.A. c/ Estado Nacional PEN p/ Amparo – Expte. 82135007/2011”, respecto a la adecuación de los emolumentos fijados por el Tribunal inferior, teniendo expresa consideración a la novedad y/u original de la temática incoada, reduciendo en este caso los mismos a su justa medida, por la excesividad con que fueron fijados inicialmente.

    Alega la falta de originalidad de la demanda interpuesta en la causa, señalando los numerosos precedentes y los términos similares de todas ellas, en causas análogas.

    ...

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