Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 120149

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.149 "C., M. de los Ángeles contra Mabinway International S.A. Prescripción adquisitiva veinteañal".

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. De conformidad con las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un proceso de usucapión, confirmó la decisión del juez de primera instancia que a su turno rechazara la petición de quien fuera el letrado mediador -de la ley 13.951- tendiente a que se intime a la actora a impulsar el proceso bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia. Agregando además la alzada que tal petición viola la neutralidad e imparcialidad con que debe desempeñar esa función dicho profesional (fs. 4 y 9/10 vta.).

    Contra dicha sentencia, el mediador interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 13/23), el que denegado por la alzada con sustento en la insuficiencia del monto (fs. 24), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 26/30).

  2. Al respecto, cabe observar que, más allá de las motivaciones expresadas por la alzada para sustentar la denegatoria de la vía intentada, esta Corte tiene dicho que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (conf. doct. C. 102.144, resol. del 14-IV-2010; C. 112.071, resol. del 29-II-2012; C. 119.292, resol. del 3-IX-2014).

    Así, en el caso, el pronunciamiento impugnado que no hiciera lugar al pedido de quien fuera el mediador de que se intime a la actora a impulsar el proceso en los términos del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no reviste carácter definitivo en los términos...

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