Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 077723/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 77723/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82945 AUTOS: “C.R.D.C./ COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA. Y OTRO S/DESPIDO” (JUZGADO 16)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 166/169 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 170/176 con su respectiva réplica a fs. 180/181.

  2. Para comenzar, sostiene que de un correcto análisis de las constancias probatorias de la causa se desprende con claridad que la actora era dependiente de la cooperativa, y no una asociada de ésta. En apoyo de su tesitura, pone especial énfasis en el hecho de que el a quo decidiera no tornar operativa la presunción que emana del artículo 55 RCT.-

    Ahora bien, los actos materiales de prestación de servicios en un contrato de trabajo y en un acto cooperativo de trabajo son indistinguibles. Lo que hace procedente la distinción es el carácter inauténtico de la cooperativa.

    Al respecto debe señalarse que la cooperativa de trabajo nace como una alternativa a la segmentación entre la fuerza de trabajo, el elemento de la producción más democráticamente repartido en una sociedad y la naturaleza y el instrumento, atribuidos a sectores minoritarios de la sociedad. La misma segmentación básica que da origen a la necesidad de regulación del contrato de trabajo.

    Las cooperativas de trabajo tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. A su vez, la cooperativa debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados.

    Que en tal sentido es indispensable el cumplimiento del artículo 2.6 de la regla estatal Nº 20.337 en cuanto a la distribución de excedentes. Este criterio es fundamental sobre todo en el marco de una cooperativa de trabajo. Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes...

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