Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 004143/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 4.143/2020/CA1 (57.380)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “CHURQUINA JUAN HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso el actor, el cual no fue replicado por la demandada.

  2. ) El magistrado que me ha precedido desestimó el recurso interpuesto por la parte contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y confirmó lo decidido en la sede administrativa de origen en el sentido que no se constató en el trabajador la existencia de una minusvalía laborativa en nexo de causalidad con los sucesos que dieron origen a dichas actuaciones.

    El apelante se agravia de la decisión, aunque se anticipa que las manifestaciones que efectúa en el memorial recursivo no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior, tal como así lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva.

    En efecto, es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos al “a quo” y ello en lo concerniente -en lo que aquí se trata- a la decidida ausencia de una minusvalía laborativa en nexo de causalidad y resarcible.

    Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues,

    más allá de las dogmáticas manifestaciones que formula la parte –en particular- respecto del valor probatorio que –a su juicio- cabría otorgarle al peritaje médico de la causa, a los fines de considerar acreditado que el trabajador sería portador de un déficit laborativo (por una limitación funcional de su muñeca derecha) y que estaría vinculado con la contingencia de autos. El apelante no rebate de un modo eficaz (art. 116 L.O.) los Fecha de firma: 11/05/2023

    diversos fundamentos Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    brindados por el “a quo” en el sentido que no resultó debidamente Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    demostrado en la contienda que la referida dolencia constatada en el dictamen médico,

    guardase un nexo de causalidad con los sucesos que dieron lugar al inicio de las actuaciones.

    En efecto, es menester remarcar que –tal como fue señalado en el fallo de grado- la parte no describió en el recurso interpuesto en la sede administrativa, cuál y/o cuáles habría sido las concretas tareas –y/o condiciones de labor- que –a su juicio-

    habrían desencadenado la afección objeto de la presente reclamación y tampoco aportó

    probanza alguna tendiente a demostrar dicho extremo. V., incluso que de la constancia del “Acta de la Audiencia Médica” celebrada en la sede de origen, surge que el trabajador “no refiere trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca o de aprehensión de la mano, o bien de un apoyo prolongado del carpo o de una presión mantenida o repetida...

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