Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 093406/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CHURBA JONATHAN EDUARDO c/ CANTILO S.R.L.

(ORGANIZACIONES CANTILO) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 93.406/2010.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Churba, J.E. c/ Cantilo S.R.L. (Organizaciones Cantilo) s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fs. 647/657, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 647/657 resolvió: a) rechazar la demanda articulada contra “Cantilo S.R.L.” y, consecuentemente, declarar abstracta la excepción de falta de legitimación opuesta por “Federación Patronal Seguros S.A.”, con costas en el orden causado; y b) hacer lugar a la demanda incoada por J.E.C. y – en consecuencia- condenar a M.L.S. a pagarle al actor la suma de pesos doscientos treinta y dos mil, con más sus intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la parte actora a f. 661, la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.” a f. 663 y la codemandada Cantilo S.R.L. a f. 664bis.

  2. La citada en garantía fundó su recurso a fs. 676/677vta., agraviándose de la imposición de costas.

    Dicha pieza fue contestada por la parte actora a fs. 693/695vta., quien solicitó la deserción del recurso.

  3. A fs. 679/688 luce agregada la expresión de agravios de la parte actora, la cual fue contestada por la codemandada “Cantilo S.R.L.” a fs. 697/702vta. y por la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 703/706vta.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12268092#172112802#20170303112848199 En primer lugar, se agravia respecto del rechazo de la demanda contra “Cantilo S.R.L.” y –consecuentemente- contra “Federación Patronal Seguros S.A.”.

    Con base en su primera crítica, centra su segunda queja en relación a la imposición de costas.

    En tercero, se agravia de la tasa de interés aplicada a los montos de condena.

    Por último, señala que se ha incurrido en un error aritmético en la suma de las distintas partidas indemnizatorias, por lo que solicita su corrección.

  4. A fs. 690/692vta. expresa agravios la codemandada “Cantilo S.R.L.” quejándose únicamente respecto de la imposición de costas.

    V.P. a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La atribución de responsabilidad:

    En cada caso que llega a un estrado judicial el magistrado realiza una verdadera reconstrucción histórica con el objeto de determinar si los hechos alegados por las partes son ciertos o no. Para ello examina las pruebas, las aprecia con un criterio lógico jurídico y finalmente les asigna su valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, constituyendo su límite esencial la fundamentación de sus argumentaciones (conf. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín "Del Valle Campos, E. y otros c.

    Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" 16/12/88).

    Por razones de euritmia procesal, trataré en el comienzo las críticas tocantes a la responsabilidad de la codemandada “Cantilo S.R.L.”.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12268092#172112802#20170303112848199 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Debe destacarse que no se encuentra controvertido en este...

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