Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 082196/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.T.M. y otro C/ T.H.J. y otros S/ Daños y perjuicios (Acc. T.. C/ Les. o Muerte), ordinario”, Expte. N°

82.196/2008, Juzgado N° 22.-

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.T.M. y otro C/ T.H.J. y otros S/ Daños y perjuicios”y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs.235/245 hizo lugara la demanda entablada por M.C.T. e H.M.C. contra H.J.T. y J.O.D., a quienes condenó a abonar la suma de $ 754.340, con más los intereses y las costas del proseso, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A.

Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores y la aseguradora.

Los primeros presentaron sus quejas a fs. 272/275, las que no merecieron respuesta, mientras que la segunda hizo lo propio a fs. 281/284 siendo respondidas a fs. 286/288.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.-Corresponde en primer término analizar las quejas de la citada en garantía respecto del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada sobre la base de lo dispuesto por el art. 5 de la ley de Seguros, en tanto sostuvo que el rodado del accionado era utilizado como remís, lo que fue expresamente negado por el codemandado D..

Para así decidir la Sra. juez a quo consideró que el fundamento de la defensa no fue acreditado, temperamento con el que habré de coincidir.

En efecto, en primer lugar por cuanto la declaración de J.J.T.F. que luce a fs. 126 bis, a la que alude la agraviada no alcanza por sí sola para acreditar tal extremo. Luego, las declaraciones que la aseguradora acompañó a su responde de fs. 42/46, y que formaron parte de la Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13160602#170232872#20161229122042372 investigación llevada a cabo en sede administrativa por R.B.M., “Estudio al servicio del mercado asegurador”, tampoco cumplen con ese objeto, toda vez que las mismas no han sido corroboradas en autos en virtud de la caducidad de la prueba testimonial decretada en el decisorio de fs. 138 y vta.

Siendo ello así, propondré al acuerdo la desestimación de los agravios y la confirmación de lo decidido en la sentencia apelada en este punto

IV.-Sentado ello, corresponde que me pronuncie sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por la aseguradora, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

a.-Pérdida de chance En la sentencia apelada se otorgó la suma de $58.000 a favor de H.M.C. y la de $ 54.000 para M.C.T. para responder por esta partida.

Ambas partes se agravian.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., C.W. c/

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13160602#170232872#20161229122042372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H R., D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las...

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