Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 010588/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 10588/2023

CHUQUEL FLORENCIA ANTONELLA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348

JUZGADO NRO. 9 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 3/1/2023 en el Expte. Nº 399249/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 03.01.2023-. Allí se determinó que la Sra. C. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 6 de agosto del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 43/45 del expediente administrativo SRT nº

    399249/2022 la reclamante “pisó la parte rota de la vereda, que provoco torcion del tobillo izquierdo”. Indicó que fue asistida por la aseguradora donde fue medicada en forma sintomática con analgésicos, le realizaron radiografías, RMN, procedieron a inmovilizarle el pie con bota tipo W. por 10 días, y le otorgaron 9 sesiones de FKT.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que se habría omitido señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni enumerado los estudios complementarios que deberían haberse efectuado. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los...

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