Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 036552/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “C.,

Mercedes Rosa c/Domínguez, H.H. y otros s/ daños y perjuicios”,

expediente n° 36.552/2013, la Dra. B. dijo:

I.M.R.C. demandó a H.H.D., O.D.B.T.A. de Cargas y a su aseguradora, Nación Seguros S.A., por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido el 1º de agosto de 2012, aproximadamente a las 13:15 horas.

El siniestro se produjo en circunstancias en que la actora circulaba por la Autopista Buenos Aires-La Plata, en sentido Sur-Norte, a bordo del rodado marca Renault Trafic, dominio AUP-807. Al llegar al kilómetro 17 -a la altura de la localidad de Bernal- se cruzó un automóvil, por lo que debió

reducir la velocidad. En ese momento, el camión dominio ENH-351 que la precedía embistió la parte trasera izquierda de su vehículo, causándole las lesiones que detalla en el escrito de inicio.

En la sentencia de fs. 342/355 el Sr. Juez de grado admitió

parcialmente la demanda y condenó a los emplazados a abonar a la actora la suma de $305.600, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra Nación Seguros S.A. en la medida del contrato celebrado. Ésta expresó sus agravios a fs. 390/392, los que no fueron contestados por la actora.

  1. No se encuentra en tela de juicio en esta Alzada la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la cuantía indemnizatoria.

    Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas1.

    1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en R., Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed.

    Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  2. Me ocuparé entonces de las quejas de la aseguradora vinculadas con las partidas por las que prosperó el reclamo a) Incapacidad sobreviniente La aseguradora se agravió por la suma por la que prosperó

    este renglón, pues sostiene que las únicas lesiones encontradas en la actora no guardan relación con el accidente. Por ello, solicitó la justa reducción de su cuantía.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con 2

    independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva y,

    explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

    Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad,

    discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho…al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud. 3 Si se ubica a la persona como 2

    Alpa-Bessone, “Ilfattiilleciti”, en Tratatto de DirittoPrivato (dir. Resigno), XIV-6, p- 9. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

    En la especie, de la contestación de oficio efectuada por el Hospital Vecinal de Longchamps“E.B.” (v. fs. 217/220) y la constancia de atención médica acompañada por la actora se desprende que fue atendida el día 4/8/12 por politraumatismos, sin pérdida de conocimiento, ya que un camión la embistió en su parte trasera. De dicha constancia surge que aquella no se presentó nuevamente para ser atendida antes porque no presentaba ninguna sintomatología (v. fs. 37).

    Luego de examinar a la actora y teniendo en cuenta los estudios médicos agregados, el perito médico designado de oficio -Dr. Daniel M.

    Frías Marrón- manifestó que solamente presenta una patología crónica-

    degenerativa de cervicalgia que no tiene relación con el siniestro que se investiga,

    por lo que no le asignó ningún porcentual de incapacidad física (v. fs. 318/319).

    Desde el punto de vista psicológico, la experta -Lic. E. Casado-consideró que el hecho que motivó el inicio de estas actuaciones tuvo un impacto negativo en la vida de C.. Explicó que luego del accidente no volvió a trabajar a causa de los malestares musculares que sufría, extremo que es de singular relevancia pues, a lo largo de su vida, C. se autoabasteció

    económicamente (v. fs. 270 vta. y 271). En consecuencia, expresó que su estado psicológico es compatible con un cuadro depresivo ansioso, ligado al dolor físico crónico y a la pérdida de capacidad laborativa. Diagnosticó que la...

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