Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 011030006/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11030006/2008 AUTOS: “CHUMBITA, P.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 22 de diciembre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHUMBITA POLICARPO EMILIO C/ ANSES -REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 11030006/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que se decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación al caso del precedente “S.” y, en consecuencia, rechazar el pedido de aplicación del mismo. Respecto a la posterior movilidad del haber dispuso admitir la procedencia de la misma y ordenar se aplique “B.” y demás leyes que menciona, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, es contradictorio decir que resulta de aplicación “B.” pero no “S.”. Entiende que los precedentes “Chocobar” y “H.R.” fueron descalificados y superados en “S.M. delC.” y “B.”. El nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs.71/76vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contesta a fs. 78/81vta. de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación al caso del precedente “S.”.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor P.E.C. solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado (Resolución RCE-U 01324 de A.N.SE.S. de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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