Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2019, expediente CAF 007177/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioo Administrativo Federal – Sala V Expte. nro. 7177/2018 “C.N., C.H. c. EN Minterior –

DNM s. Recurso”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS Y CONSDIERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    241/247 la Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor C.H.C.N., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 131.795, del 14 de julio de 2017, y su confirmatoria nro.

    20.859 del 29 de enero de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso de manera permanente. Todo ello, por haber sido condenado a la pena de 6 meses de prisión por el delito de lesiones leves dolosas, y a la pena única de 3 años y 3 meses de prisión por: robo simple en grado de tentativa, en dos oportunidades; y robo, lesiones graves y leves y hurto, en un tercera oportunidad. Asimismo, se autorizó la retención del demandante una vez que quedara firme el pronunciamiento, e impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, pues la situación migratoria del recurrente había sido resuelta con el texto original de la ley 25.871, es decir, anterior a las modificaciones introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17.

    Asimismo, destacó que no se observaba que el Procedimiento Especial Sumarísimo hubiera afectado las garantías constitucionales del señor C.N..

    Destacó que, el recurrente no contaba con una residencia permanente, por lo que en el caso no resultaba aplicable el artículo 62 de la ley 25.871 invocado por aquel, sino el artículo 29, inciso c), porque lo contrario, implicaría reconocer de pleno derecho el beneficio Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31284124#229548368#20190318153400680 solicitado por la existencia de hijos argentinos. Precisó que en el artículo 20 de la ley 25.871 se establece que los extranjeros podrán ser admitidos en distintas categorías, no obstante, hasta que se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una residencia precaria que será revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

    En cuanto al fondo, señaló que los actos administrativos impugnados cumplen con todo y cada uno de los requisitos esenciales establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley 19.549, sin que se advierta menoscabo de los derechos del accionante. Indicó que, en el caso, la autoridad migratoria no hizo más que aplicar la norma migratoria al cumplirse las condiciones objetivas que establece el artículo 29, en su inciso c), de la Ley 25.871, como impedimento para el ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, porque el actor fue condenado por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº11, Secretaría 72, a la pena de seis meses de prisión en orden al delito de lesiones leves dolosas en concurso ideal con amenazas; y por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 a la pena única de tres años y tres meses de prisión y accesorias legales, comprensiva de las causas: Nº 2645 (T. Nº 9) que se le impuso por el delito de robo; Nº 1789 (T. Nº15) por el delito de robo en grado de tentativa; Nº 1786(T. Nº 3) por el delito de robo en grado de tentativa y Nº 2193 y 2412 -causas conexas- (T. Nº9) por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, en concurso real con lesiones leves, que a su vez concurren realmente con el delito de hurto.

    En tal sentido, destacó que su conducta también encuadra en la situación contemplada en el artículo 62, inciso b), de la ley 25.871, ya que la reiteración de delitos constituye una causal de cancelación de residencia permanente, y, “en función de la desaprensión que ha demostrado el migrante hacia el sistema normativo de nuestro país, no es dable concluir en que existe una ilegalidad o inconstitucionalidad en la decisión adoptada por la DNM” (fs. 246).

    Señaló que la dispensa prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley 25.871, constituye una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones, por “constituir un ejercicio propio de la Administración y dentro de ella, la competencia ha sido asignada a Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31284124#229548368#20190318153400680 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioo Administrativo Federal – Sala V un órgano estatal altamente especializado (creado al efecto) cuyos actos han de ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que esto habilite a los jueces sustituir el criterio...

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