Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 037435/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 37435/2021

AUTOS: CHUMBA, R.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia,

declaró la incompetencia territorial de la Justicia nacional del Trabajo para entender en estos autos. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

El actor inicia demanda el 17/09/2021 (conforme surge del sistema informático Lex100) contra S.M.S. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias de ley especial por las secuelas incapacitantes que habría desarrollado como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora cuya toma de conocimiento invoca como ocurrido en noviembre de 2020 que vincula a sus tareas prestadas para su empleadora Transportes La Perlita S.A. (ver pto. 2. del escrito de inicio).

Dados los términos de la demanda, y más allá de cual fuere mi opinión o criterio en cuanto a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan respecto del trámite administrativo previo, lo cierto es que luce evidente que tanto el domicilio real del actor (Echeverria 5890, localidad de Moreno,

Pcia. de Buenos Aires.) como el lugar donde prestaba servicios se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, lo que me lleva a analizar en primer término la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Tal como lo señaló el Dr. J.M.D. en el Dictamen Nº63.425 del 16/10/2018 in re “C., L.G. C/ Galeno Art S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, E.. Nº 24.307/2018), en el presente caso la demanda Fecha de firma: 28/04/2022 se ha entablado varios años después de haber adherido la provincia de Buenos Aires al Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

régimen de la ley 27.348 (conf. Ley Provincial Nº 14997, BO 8/1/18) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en...

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