Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 106213/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C.M.A.c.R.R. y otros s/ Daños y perjuicios

(Expte. No. 106213/2013) – Juzgado No. 24 –

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2023,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Chumba Maximiliano Aldo c/

Ramírez Raúl y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr.

F. dijo:

  1. La sentencia de fecha 21 de junio de 2022 rechazó la demanda promovida por M.A.C. contra R.R., P.S.P.H.. S.A. y su citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas al actor.

    El pronunciamiento fue apelado por el reclamante, quien expresa agravios el 1 de febrero de 2023, con respuesta de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales del 14 de febrero de 2023.

  2. El demandante se agravia por entender que el examen de estos obrados sólo se detuvo en la conducta del actor, quitándose del foco el accionar del demandado quien ha reconocido el siniestro y su responsabilidad, conforme surge de la contestación de demanda. Indica que el hecho ha acaecido debido a la actuación negligente e imprudente del accionado. En tal sentido esgrime que el Sr. R., se encontraba estacionado en lugar prohibido, sobre la Avenida C., obstruyendo el tránsito que circulaba en idéntico sentido al suyo. De esta manera violó,

    entre otras, lo dispuesto por el Código de Tránsito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.1.2. Asimismo sostiene que luego de haber estacionado en el mencionado lugar, abrió intempestivamente la puerta del lado del conductor, sin haber extremado los recaudos necesarios y suficientes que hubiesen evitado embestir a cualquier otro par y/o transeúnte que circula continuamente por dicha avenida. Afirma que la violación a las normas por parte del demandado, provocó el siniestro,

    dejando como única víctima al Sr. C., quien venía circulando respetando todas y cada una de las normativas del tránsito vigentes,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    cuando fue sorpresiva como violentamente embestido por el conductor del VW GOL, provocándole las lesiones de gravedad.

    Destaca que, conforme surge de la causa penal agregada en autos, el imputado –aquí demandado- fue procesado y el Fiscal a fs. 148//150

    requirió la elevación a juicio, oportunidad en que se detalló la prueba reunida en su contra, entre las que se encuentra el testimonio del Sr.

    G.T., el informe de policía científica, la declaración del damnificado y las historias clínicas reunidas; luego de ello se le otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba.

    Asimismo agrega que conforme surge del peritaje mecánico, el actor no habría podido llegar hasta la altura de la puerta delantera del rodado del demandado de existir otro vehículo pegado al del accionado en la escena. Siendo que con el poco espacio disponible hubiese quedado atorado atrás. Por lo que de las fotos agregadas en la causa penal a fs.

    28vta. es posible observar los daños en la puerta del conductor del vehículo, confirmando de esta manera que el motociclista contaba con espacio más que suficiente para continuar con su marcha de la forma reglamentaria como lo venía haciendo. En base a ello, a pesar de que el accionado se encontraba mal estacionado existía espacio necesario y suficiente para que el tránsito fluyera de la manera que lo hizo el actor,

    hasta que el conductor del vehículo estacionado en lugar prohibido,

    decidió redoblar su actuar netamente negligente e imprudente, abriendo abruptamente la puerta del conductor del vehículo que guiaba, sin haber extremado las medidas de cuidado y seguridad necesarias y suficientes para evitar cualquier tipo de accidente, en este caso, embestir al motociclista quien no tenía impedimento alguno para continuar circulando por la calzada y se encontraba habilitado (inclusive por el lado izquierdo del auto del demandado). Esgrime que el espacio existente entre los vehículos que circulaban era suficiente para que pasara por entre ellos, en tanto que de haberse encontrado “un camión u otro vehículo”, existió un espacio donde cayó el Sr Chumba y su motocicleta, caso contrario hubiese golpeado o caído debajo de otro vehículo. A ello agrega que conforme surge de la reglamentación de tránsito vigente, se encuentra Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    terminantemente prohibido descender de un vehículo por el lado de la calzada, mientras éste se encuentre detenido sobre una avenida y/o autopista.

    Critica asimismo que se hubiesen descartado las conclusiones del perito ingeniero mecánico por realizar un croquis al revés, toda vez que ello era algo totalmente subsanable con las conclusiones y grabación video fílmica o bien, citando al profesional. Otra de las cuestiones por las que se agravia se vincula con las conclusiones arribadas respecto de su circulación, en tanto el motociclista se desplazaba correctamente dentro de su carril y el hecho de hacerlo en el mismo de lado derecho, izquierdo o central es transitar correctamente según lo establecido en la normativa vigente. Manifiesta que debe tenerse en cuenta que el Sr. C., quedó

    tendido tanto él, como la moto, sobre el carril derecho del lado izquierdo del rodado del demandado. Por lo tanto la apreciación o la manifestación del juzgado ha sido absolutamente errónea responsabilizándolo absurdamente de circular dentro de su carril por el lado derecho, algo que considera incomprensible.

    En cuanto a la video filmación del hecho que obra a fs. 94, de la causa penal, si bien no se captó el momento de la colisión se ve claramente que sobre la Avenida Chiclana los rodados involucrados en el suceso y un móvil policial que confirma que existía el espacio necesario y suficiente entre ambos, hasta que el conductor del rodado, abrió abruptamente la puerta del lado del conductor del vehículo que guiaba.

    Respecto del testimonio del Sr. G.T., puede advertirse que realizó una descripción tal cual como sucedieron los hechos,

    dilucidando las dudas infundadas que fueran a generarse (ver a fs. 104 de la causa penal); en tal sentido manifestó: “... Que posee un taller mecánico en la Avenida Chiclana 4229 de esta ciudad (...) se encontraba en la puerta del comercio, escuchó un fuerte ruido pudiendo observar a pocos metros de donde se encontraba, al damnificado caer al suelo por haber sido golpeado al abrirse desde adentro la puerta de un vehículo que se encontraba allí detenido (...) preguntado para que diga si sabe a qué

    velocidad se trasladaba la motocicleta , el deponente manifiesta que venía Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    despacio dado que el semáforo (...) se encontraba en rojo y el impacto sucedió a pocos metros de dicha esquina...”Asimismo menciona que no había obstáculos que dificultaran la visión al imputado.

  3. Ante todo, me referiré al relato de los hechos efectuado por las partes.

    En su presentación inicial el actor sostuvo que el 29 de julio de 2013, aproximadamente a las 10,40 horas se encontraba circulando a bordo de su motocicleta a velocidad moderada y de forma prudencial por la Avenida C. de esta ciudad cuando, al llegar a la altura del 4260, fue sorpresiva e imprevistamente impactado por la puerta de un vehículo Volkswagen Gol, conducido por R.M., quien se encontraba estacionado en un lugar prohibido y, sin siquiera cerciorarse de quiénes circulaban a su lado, efectuó la apertura de la misma, generando el siniestro que dio origen a los presentes obrados.

    Al contestar demanda la citada en garantía reconoció el siniestro pero difirió en su mecánica de la relatada por su contraria, ya que negó que el automóvil se encontrara estacionado en un lugar prohibido. Por el contrario el Sr. R. se hallaba detenido transitoriamente junto al cordón, con las luces intermitentes de las balizas encendidas. A la par del mismo, se detuvo un camión en doble fila. El motociclista no circulaba en forma paralela al Volkswagen Gol, sino detrás de éste e intentó

    sobrepasarlo, maniobrando en el estrecho margen existente entre el automotor y el referido camión. Por lo tanto afirmó que si bien puede resultar reprochable el accionar del Sr. R., no deja de serlo también el Sr. C., quien intentó el sobrepaso por la derecha y peor aún en el estrecho margen existente entre el rodado del demandado y un camión detenido a la par.

    Los codemandados Primo Hermanos S.A. y R.R. adhirieron a la contestación de demanda de la citada en garantía.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Hecha esta aclaración, diré que por tratarse el caso de autos de un accidente entre un rodado detenido y una moto, entiendo que debe...

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