Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rc 123894

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.894 "CHULENMAR S.R.L. C/ HUICI INGENIERIA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar al incidente promovido por C. S.R.L y declaró verificado a su favor el crédito por la suma de U$S 85.801,17, con carácter quirografario (v. fs. 135/138).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental desestimó las apelaciones de incidentista e incidentado, confirmando la sentencia mencionada (v. fs. 167/171 vta.).

    Frente a ello, la concursada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 9-X-2019), los cuales fueron concedidos por la Cámara (v. fs. 175/176 vta.). Con posterioridad, y ante el incumplimiento de la intimación a efectuar el depósito requerido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal de Alzada declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 179), elevándose los autos a esta sede por el restante medio revisor.

  2. Del análisis de las condiciones de admisibilidad de la vía anulatoria otorgada, se advierte que en el apartado dedicado a tal medio de impugnación (v. pto. VI del escrito electrónico), si bien se cita el art. 296 del ordenamiento procesal local, no se han expuesto ni tampoco desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia cuya vulneración se alega (conf. causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017 y C. 122.460, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 16-V-2018). Así, de su lectura se observa que las alegaciones efectuadas en tal parcela de la presentación apuntan a controvertir el acierto jurídico del fallo, invocando incongruencia manifiesta por parte de la Cámara, desde que -a su entender- no resuelve el fondo de la cuestión. Así, los planteos esgrimidos se refieren a presuntos errores de juzgamiento, que no son propios del carril recursivo en consideración sino del de inaplicabilidad de ley que, como se reseñara, fue declarado...

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