Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 005681/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5681/2021

C.E.J. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. ITP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 28.10.2022, replicado por la actora el día 06.11.2022,

contra la sentencia dictada con fecha 26.10.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el a quo hizo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. E.J.C. contra la SWISS MEDICAL S.A.

    En consecuencia, reconoció la cobertura integral (100%) del dispositivo Freestyle Libre, dos parches de sensor para sistema lector de automonitoreo F.L.F.A. -cada uno con una duración de 14 días-, DX:

    DBT 1 mensuales, 2 por mes (dos cada 28 días) y de un lector (a renovar cada dos años). Asimismo, impuso las costas del trámite cumplido a la demandada y reguló los honorarios correspondientes a la letrada patrocinante de la actora y a la perito médica designada en la causa.

  2. Contra aquella decisión, la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y recurrió los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver presentación del día 28.10.22). En su memorial aduce que lo solicitado por la actora se extiende más allá de la normativa vigente sobre la cual se encuentra estructurado el sistema de prestaciones que brinda la empresa de medicina prepaga. Por ende, entiende que se encuentra configurada la excepción al principio general de la derrota, toda vez que al tratarse de una prestación que tal como fue solicitada no se encuentra contemplada en el PMO, pudo creerse con derecho a defender su posición, correspondiendo, en todo caso la fijación de las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    A todo evento, la Dra. E.T., por derecho propio,

    recurre la regulación de honorarios practicada a su favor por considerarlos reducidos, aspecto que fue objeto de réplica por la contraria (ver presentación de fecha 06.11.2022).

  3. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la queja formulada por la recurrente en orden a la forma de imposición de los gastos causídicos no puede prosperar.

    En este sentido, no puede perderse de vista que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf., esta Sala, causa 8490/16 del 31.10.17 y Fallos: 312:889 y 316:2297, entre muchos otros).

    Ello por cuanto se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR