Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FLP 018979/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 18979/2020/CA1,

caratulado “Chubb Seguros Argentina S.A. c/ T.M.C.S. y otro s/ Cobro de pesos/ sumas de dinero,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido y sostenido por la parte actora, contra la resolución del 28 de agosto de 2020 que no aceptó la competencia de su Juzgado para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia ordenó

el archivo del presente una vez firme.

A través de sus agravios, la accionante sostuvo que el reclamo que efectuara era de naturaleza civil y comercial federal, por cuanto se trataba de un cobro de sumas de dinero derivado de un transporte terrestre interprovincial.

En ese sentido, aclaró que se había subrogado en los derechos de su asegurado, y ejercía la acción por restitución de lo abonado a su asegurado, producto de un incumplimiento contractual.

Asimismo, basó su petición, sosteniendo la competencia federal, en las consideraciones previstas en el inciso 13 del artículo 75 de la CN y el art. 55 inc. b) de la Ley 13.998.

  1. Es dable señalar que la abogada, T.K.,

    en su carácter de letrada apoderada de Chubb Seguros Argentina S.A., promovió la presente demanda por la suma de $ 401.486,98

    y/o lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos,

    con más los intereses que correspondan y las costas del juicio, contra la firma T.M.C.S.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En su presentación inicial relató que la firma Pilaga S.A. encomendó el transporte a T.M.C.S.,

    de 27,52 toneladas de arroz con cáscara a granel, mercadería que se encontraba asegurada por su mandante, desde la localidad de B. De Astrada, Corrientes, hasta la localidad de F., Santa Fe.

    Explicó que, el 30 de enero de 2020, cuando circulaba por la Ruta Nacional N° 11, Km 964, provincia de Chaco, el chofer del camión transportista, perdió el control del vehículo,

    inclinándose a la banquina y volcando la batea que transportaba la mercadería, la que quedó esparcida al costado de la ruta, y en condiciones no aptas para consumo.

    Expresó que, y a raíz de ese incidente, su representada pagó al asegurado la...

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