Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 049525/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 49525/2018 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 23937-A c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Chubb Argentina de Seguros S.A (TF 23937-A) c/ D.G.A s/recurso directo de organismo externo” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 119/121 vta. el Tribunal Fiscal resolvió: i) tener por allanada a la firma actora en cuanto a la exigencia tributaria formulada en la Resolución DE PRLA 7165, con exclusión de la aplicación del CER y por desistida parcialmente del recurso interpuesto en autos con el objeto de adherirse el régimen que establece la ley 27.260, con costas y ii) confirmar parcialmente la exigencia del CER vigente a la fecha de pago a los rubros derechos de importación, tasa de estadística, derechos adicional e IVA, y revocar parcialmente la aplicación de dicho coeficiente a los rubros percepción de IVA e impuesto a las ganancias, más intereses.

  2. A fs. 122 apeló la parte actora y expresó sus agravios a fs.

    127/132 vta.

    Puntualmente se agravia, en su presentación, por entender que la exigencia del CER a los rubros que determina el Tribunal Fiscal es incorrecta, toda vez que en la providencia que dispuso correr la vista a la actora se intimó al pago de los tributos en pesos sin hacer expresa reserva del CER. Asimismo, sostiene que el Tribunal Fiscal funda su decisión sin tomar en cuenta que a la fecha de la sanción de la ley 25.561 y el decreto 214/02, la deuda tributaria se encontraba determinada en pesos.

    Señala, que resulta improcedente el derecho adicional a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso “F.” y que por lo tanto resulta improcedente el CER respecto a este rubro.

  3. Relativo a la aplicación del CER debe señalarse que no se encuentra controvertido por ninguna de las partes que la operación por la cual se formuló el cargo en estas actuaciones es de fecha anterior a la sanción de la Ley 25.561 (destinación de importación para consumo oficializada en el año 1997) y que la vista fue formulada con posterioridad (fs. 11 de las actuaciones Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32150674#225657516#20190206114045005 Poder Judicial de la Nación administrativas) y en pesos, sin reserva o aclaración alguna de que correspondía la aplicación del CER.

    Cabe...

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