Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 087438/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 87438/2017 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA TF31544-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Chubb Argentina de Seguros S.A (TF 31544-A) c/ DGA” venidos en recurso y; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 118/121 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió (i)

    rechazar las excepciones de prescripción y de nulidad opuestas por la recurrente, con costas; (ii) confirmar parcialmente –excepto en relación al derecho adicional-

    la resolución DE PRLA 9814/13 en tanto exige el pago de tributos a las firma aseguradora con más los intereses, con costas según sus mutuos vencimiento.

    Para así resolver, en primer lugar, consideró que debe rechazarse el agravio de nulidad de todo lo actuado por resultar improcedente en razón a que no existe causa de la nulidad invocada. Asimismo, entendió que debe rechazarse el planteo de prescripción en tanto a que al momento de notificada la resolución no se encontraba prescripta la acción del Fisco.

    Respecto del fondo de la cuestión, sostuvo que la inconsistencia de los CTC presentados incurrió en una conducta que afecta al fondo de la cuestión e impide evaluar qué cantidad de mercadería importada mediante el DIT 02 001 IT14 001999 M fue utilizada en el proceso productivo y exportado mediante los permisos de embarque que señala la recurrente, por lo que concluye que se encuentran suficientes elementos que avalan lo manifestado por el servicio aduanero respecto de la no reexportación de la mercadería importada temporariamente.

    Por último, en lo relativo al derecho adicional, señaló que resulta de aplicación la doctrina sustentada por CSJN en los autos “IEF Latinoamericana S.A” y “Frisher S.R.L”.

  2. A fs. 122 apela la parte demandada y expresa a agravios a fs.

    129/133.

    Los cuales están destinados a criticar el fallo en cuanto decide sobre la aplicación del derecho adicional, en tanto entiende que no ha sido un objeto de cuestionamiento por la actora.

    Por su parte la actora apela a fs. 123 y expresa sus agravios a fs.

    134/146.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31050433#225658172#20190207113641223 Poder Judicial de la Nación En primer lugar, luego de hacer una reseña de la causa, se queja que el pronunciamiento a partir del considerando II) no guarda ninguna relación con los hechos de la causa ni con...

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