Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 046926/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 46926/2017 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 30633-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra la sentencia de fs. 64/71, fundado por el memorial de fs. 76/77, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 80/82; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 29 de diciembre de 2016 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el art. 3º de la resolución DE PRLA 126/2012, recaída en la actuación 12197-1520-

    2005 y declaró que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de treinta mil cuatrocientos nueve pesos con 10/100 ($30.409,10)

    pudiendo exigirse a la aseguradora “Chubb Argentina de Seguros SA hasta el límite máximo garantizado en la póliza nº 319605 ($150.000).

    Ello con más los intereses devengados desde el 11/09/2008, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Las costas fueron distribuidas en un 26% a cargo de la parte actora y el 74% restante a la AFIP-DGA.

  2. Que el Tribunal, luego de efectuar un pormenorizado examen de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas a los efectos de determinar si la totalidad de la mercadería ingresada temporariamente había sido sometida al proceso productivo que el régimen instaurado en la resolución (M EOSP) nº

    72/92 promocionaba, en resumen, consideró que correspondía aceptar y tener por válidas las solicitudes C.T.C. que acompañó la importadora, las cuales fueron declaradas en las planillas de descarga anexas a los permisos de embarque.

    Al respecto consideró que la mencionada resolución ponía la emisión de los CTC a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio, que luego de dictaminar sobre la declaración jurada de insumos, mermas, sobrantes y residuos presentada por el importador temporario, debía emitir un certificado definitivo dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la presentación de la correspondiente Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30179978#199283678#20180227113337067 Poder Judicial de la Nación 46926/2017 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 30633-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO solicitud. Destacó que, “conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 9º de la resolución (M EOSP) nº 72/92, vencido el plazo sin que la Secretaría hubiera expedido, la declaración jurada presentada por el interesado debe tenerse por válida y adquiere carácter definitivo” y, por consiguiente, declaró la validez de las Declaraciones Juradas presentadas ante la Secretaría durante el año 1998 y tuvo por válidas y...

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