Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 063926/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 63926/2017, CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 24859-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de febrero de 2018 [CMP]

VISTOS:

Para resolver los autos “Chubb Argentina de Seguros SA TF 24859-A c/ DGA s/Recurso directo de organismo externo”, expte. 63.926/2017, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación deducido por la firma Chubb Argentina de Seguros SA y modificó la Resolución N° 3260/2008 emanada del Jefe de Procedimientos Legales Aduaneros de la DGA, declarando aplicable el CER vigente a la fecha de efectivo pago a los rubros derecho de importación, tasa de estadística, derecho adicional e IVA, y revocarla parcialmente en cuanto pretende la aplicación de dicho coeficiente con relación a los rubros percepción de IVA (IVA adicional) e impuesto a las ganancias, todo ello sin perjuicio de los intereses devengados sobre dichos rubros, en los términos del art. 794 del C.A. hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas según sus respectivos vencimientos.

    II.La parte actora apeló la sentencia a fs. 65 y expresó agravios a fs. 66/76. El recurso fue concedido a fs. 73, y replicado por la contraria a fs.

    76/78.

    En lo sustancial, se agravia de la aplicación de los arts. 4 y 8 del decreto 214/02 ya que el reclamo de pago se hizo en pesos y no en dólares. Señala que conforme surge de los antecedentes administrativos, la liquidación de tributos se efectuó en pesos, al notificarse la liquidación tributaria a la firma importadora y a la aseguradora. Indica que la vista se ordenó el 8 de noviembre de 2004 y se notificó el 28 de noviembre de 2005. Razona que, en consecuencia, ya no se trataba de una deuda en dólares que deba ser convertida en pesos en virtud de lo dispuesto en el decreto 214/02, sino que los tributos adeudados ya fueron determinados en pesos en el 2005 al notificarse la obligación tributaria.

    Sostiene que el TFN funda su decisión sin tomar en cuenta que, a la fecha de la sanción de la ley 25.561 y el decreto 214/02 la deuda ya se encontraba determinada en pesos.

    En consecuencia solicita que se deje sin efecto el fallo recurrido en la parte que se agravia.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30464860#197487828#20180202102257289 Poder Judicial de la...

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