Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 037694/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 37.694/2016 “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 214/220 la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la firma CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (en adelante, CHUBB) y confirmó

    parcialmente la Resolución (DE PLA) Nº 671/07, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), en cuanto intimaba a la actora al pago de tributos, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (en adelante, CER) y los intereses, con costas a la actora. Además, revocó la citada resolución administrativa en cuanto aplicó este último coeficiente sobre las percepciones IVA adicional y Ganancias, con costas por su orden.

    Para así decidir, recordó que la jurisprudencia era pacífica en cuanto a que era la actora quien debía acreditar fehacientemente la reexportación de la mercadería por ella importada temporalmente de acuerdo con el régimen especial. En este sentido, indicó que los Certificados de Tipificación y Clasificación acompañados por la actora (en adelante, CTC), no lograban acreditar la identidad de los insumos importados temporariamente con los productos que se exportaron a través de los permisos de embarque por ella acompañados. De este modo, concluyó que la actora no logró acreditar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen especial. De este modo, sostuvo que la mercadería debía ser considerada importada para consumo (conf. art. 274 del Código Aduanero, en adelante CA). Por mayoría, el tribunal rechazó la aplicación del precedente “Frisher SRL” (Fallos: 336:1182) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto consideró que no había mediado un agravio puntual con respecto al derecho adicional.

    Agregó que la Administración le había hizo a saber la aplicación del CER en tiempo y forma a la recurrente de modo que correspondía confirmar el ajuste a través de ese coeficiente, sin perjuicio de lo cual expuso que -por aplicación del criterio sentado por el Máximo Tribunal en la causa “Volkswagen Argentina SA” (del 23/08/11)- aquel no resultaba Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28515786#171994045#20170216112031754 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V aplicable al IVA y al impuesto a las ganancias ya que tales tributos debían liquidarse en pesos.

  2. Que a fojas 221 la firma CHUBB interpuso recurso de apelación y a fojas 225/233 expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 238/240.

    En su memorial cuestionó la valoración de la prueba efectuada en el decisorio apelado, toda vez que -a su entender- un examen detenido de la prueba aportada por su parte permitía verificar el cumplimiento de la relación insumo/producto que surgía de los CTC.

    Al respecto, alegó que “[e]l hecho de que la firma no haya dado estricto cumplimiento a una resolución de carácter operativo no implica que se...

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