Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 024953/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 24953/2011 “Chubb Argentina de Seguros S.A. c/ Z., M.O. y otros s/ Cobro de sumas de Dinero”

LIBRE N° 24.953/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Chubb Argentina de Seguros S.A. c/ Z., M.O. y otros s/ Cobro de sumas de Dinero”, respecto de la sentencia de fs.

295/300, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I. -

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 295/300 admitió la demanda por cobro de sumas de dinero entablada por “Chubb Argentina de Seguros S.A.” contra M.O.Z. y “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” (art. 118 de la ley 17.418) por el reintegro de las sumas que debió abonar por el valor de un nuevo rodado –que entregó a su asegurada, Sra. R.C.S.-, menos el valor del importe percibido por la venta de los restos del vehículo originario.

    Ello, a raíz del accidente producido el día 30 de julio de 2010, a las Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13528329#165287789#20161118091558630 07.00 hs., en la intersección de las calles San Nicolás y Tinogasta de esta ciudad, mientras el vehículo marca Toyota Corolla 1.8 (dominio ISC 987), que aseguraba la demandante, fue colisionado por el rodado marca Peugeot 505 (dominio TCH 727), propiedad del demandado.

    La demanda progresó por la suma de $ 52.897,57 con más los intereses, que fueron establecidos desde que se produjo cada pago de los que da cuenta la pericial contable, según la tasa activa establecida en la doctrina plenaria “S. de M. c/ Transportes s/ ds. y ps.”. Las costas fueron impuestas al demandado y su aseguradora.-

    Contra ese pronunciamiento se alza en grado de apelación la citada en garantía, quien sólo cuestiona la tasa de interés fijada por el Sr. Juez de grado (tasa activa desde cada uno de los pagos acreditados...

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