Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 006175/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6175/2016 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 80/87, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 8673/08 en cuanto intima a la aseguradora el pago de tributos adeudados con relación al DIT 97 7580-5, los que ascienden a $18.741,60 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, con más el CER, y $9.686,71 en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias; ambos importes con más los intereses del artículo 794 del CA. Revocó la exigencia de tributos respecto de mercadería exportada, como así también la aplicación del CER sobre las percepciones de IVA y ganancias, y del derecho adicional.

    Impuso las costas conforme a los respectivos vencimientos.

    Para resolver como lo hizo, señaló que se encontraba acreditada la reexportación de 84.286m2 de la mercadería amparada por el DIT 97 75850-5, encontrándose en infracción al art. 970 del CA los restantes 3.915,714m2, respecto de los cuales se configuraba también el hecho generador de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el art. 274 del CA.

    Revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el artículo 23 del decreto 1439/96, con remisión a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Frischer SRT (TF 16.236-A) c/ DGA”, del 14/08/13.

    En cuanto a la aplicación del CER sobre la liquidación tributaria, sostuvo que se trata trataba de una obligación generada por un hecho anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561, por lo que la deuda tributaria quedó convertida en pesos por el decreto 214/02, consideró

    irrelevante la falta de reserva por parte de la Aduana, por tratarse de un concepto inescindible de capital.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28094869#164891391#20161024095244180 Señaló que la responsabilidad tributaria de la aseguradora se limitaba al monto por el que se extendió la póliza (U$S47.000) -que debía convertirse a pesos en los términos de los artículos y del decreto 214/02- es decir que los tributos exigidos en la causa ($28.428,31 más CER), se encontraban dentro del limite de responsabilidad de la aseguradora.

  2. ) Que, contra esa resolución, a fs. 88 y 95/98, respectivamente, interpuso y fundó apelación la parte actora, que se concedió a fs. 93 y fue replicada a fs.

    111/119vta.

    Se agravia de la aplicación del CER sobre la deuda reclamada. Argumenta que no es una deuda en dólares que deba ser convertida en pesos en virtud del decreto 214/02, sino...

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