Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031048/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31048/2016 “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —en lo que aquí interesa— la resolución nº 7409/08, en cuanto intimó a la importadora y a la aseguradora al pago de tributos, y fijó en la suma de $ 8.871,15 ($ 4.487,5 más CER y $ 4.383,65 sin CER), con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero, con costas.

  2. Que para así decidir, sostuvo, en lo fundamental, que “al momento en el cual se corre la vista del artículo 1101 del C.A.

    — 4/05/2005, fs. 18 de las actuaciones administrativas— se intimó a la recurrente el pago de los tributos y se le hizo saber que a dicho monto, por tratarse de una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 le será de aplicación lo dispuesto por el art.

    8º del Decreto 214/02 al momento del efectivo pago y el art. 4º del citado decreto por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)”.

  3. Que contra ese pronunciamiento, la firma importadora apeló (fs. 146) y expresó agravios (fs. 158/163), que no fueron contestados.

    Su queja se dirige a cuestionar la aplicación del citado coeficiente a la deuda tributaria reclamada, toda vez que la liquidación e intimación de pago de los tributos se efectuó en pesos y no en dólares.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28392775#160327628#20160915115650309 Agrega que “de tratarse de una obligación en dólares estadounidenses y aplicables los intereses pretendidos por el Fisco […] se estaría aplicando sobre el monto supuestamente adeudado, un interés exorbitante sobre la moneda mencionada, situación financiera que no resiste el menor análisis y no encuentra sustento en la legislación vigente” (fs. 162).

  4. Que surge del expediente administrativo (nº 12039-1302-

    2007) que la liquidación de tributos efectuada en el despacho de importación temporario (DIT) se encontraba expresada en dólares estadounidenses (ver sobre contenedor y fs. 11).

    Asimismo, en la liquidación practicada a fs. 13 se realizó en pesos, sin perjuicio de lo cual se aclaró que correspondía aplicar el CER.

    A fs. 18, se corrió vista a la firma importadora, en los...

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