Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031048/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31048/2016 “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- AA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —en lo que aquí interesa— la resolución nº 7409/08, en cuanto intimó a la importadora y a la aseguradora al pago de tributos, y fijó en la suma de $ 8.871,15 ($ 4.487,5 más CER y $ 4.383,65 sin CER), con más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero, con costas.
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Que para así decidir, sostuvo, en lo fundamental, que “al momento en el cual se corre la vista del artículo 1101 del C.A.
— 4/05/2005, fs. 18 de las actuaciones administrativas— se intimó a la recurrente el pago de los tributos y se le hizo saber que a dicho monto, por tratarse de una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 le será de aplicación lo dispuesto por el art.
8º del Decreto 214/02 al momento del efectivo pago y el art. 4º del citado decreto por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)”.
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Que contra ese pronunciamiento, la firma importadora apeló (fs. 146) y expresó agravios (fs. 158/163), que no fueron contestados.
Su queja se dirige a cuestionar la aplicación del citado coeficiente a la deuda tributaria reclamada, toda vez que la liquidación e intimación de pago de los tributos se efectuó en pesos y no en dólares.
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28392775#160327628#20160915115650309 Agrega que “de tratarse de una obligación en dólares estadounidenses y aplicables los intereses pretendidos por el Fisco […] se estaría aplicando sobre el monto supuestamente adeudado, un interés exorbitante sobre la moneda mencionada, situación financiera que no resiste el menor análisis y no encuentra sustento en la legislación vigente” (fs. 162).
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Que surge del expediente administrativo (nº 12039-1302-
2007) que la liquidación de tributos efectuada en el despacho de importación temporario (DIT) se encontraba expresada en dólares estadounidenses (ver sobre contenedor y fs. 11).
Asimismo, en la liquidación practicada a fs. 13 se realizó en pesos, sin perjuicio de lo cual se aclaró que correspondía aplicar el CER.
A fs. 18, se corrió vista a la firma importadora, en los...
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