Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 026156/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 7 – Sec 14

26.156 / 2015

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ TRANSPORTADORA DE

CAUDALES JUNCADELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora Chubb Argentina de Seguros SA la decisión de fs. 1145/1148, que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la demandada Transportadora de Caudales Juncadella SA), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 1, CPCC.

    El Sr. juez a quo sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 01.02.2019 (fs. 1130) y hasta el acuse que data del 26.08.2019 (fs.

    1131), transcurrió el citado plazo de perención sin que mediara actuación idónea interruptiva.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1166/1173,

    siendo contestados por la demandada a fs. 1175/1176 y a fs. 1183/1185.

  2. ) Se agravió el accionante de la declaración de caducidad de la instancia, sosteniendo que se omitió considerar que toda la prueba ofrecida se hallaba cumplida, por lo que debió cerrarse el período probatorio y disponer a los autos para alegar. También se quejó del sistema del juzgado para recibir los oficios a confronte,

    señalando que usualmente no se deja constancia cuando se entregan piezas a confronte, sino que dicha constancia recién se consigna en el expediente al firmarse y librarse los oficios. Asimismo se quejó de la decisión adoptada en la anterior Fecha de firma: 03/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    instancia con base en que el magistrado no habría ponderado -al dictar la resolución en crisis-, el criterio restrictivo con que debe aplicarse la perención de instancia en supuestos de duda.

  3. ) S. que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye...

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