Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 010462/1992/CA004
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 10462/1992 CHTEINBERG DE NEUMAN VERA Y OTRO c/ EN - M°
INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 4 Buenos Aires, de del 2019.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora jueza titular del juz-
gado nº 4 admitió la impugnación formulada por la parte demandada y apro-
bó la liquidación practicada por dicha parte a fs. 1881/1889.
Para así decidir sostuvo que “a fs.
1754 y a fs. 1763/1766 se aprobó liquidación de autos, cuyos intereses fue-
ron calculados hasta el 13 de octubre del año 2015. Bajo tales pautas en-
tiendo que, la liquidación por intereses de capital a practicarse debe ser confeccionada desde la fecha tope mencionada en el párrafo precedente y hasta la fecha del depósito de las sumas que fueran aprobadas en autos, esto es el 1 de febrero del 2017”.
En consecuencia, tuvo por aprobada la liquidación “por la suma de $ 1.076.124,60 (pesos un millón setenta y seis mil ciento veinticuatro con sesenta centavos), en concepto de intereses de capital en moneda nacional ($758.335,66), y moneda extranjera ($
290.788,94), lo cuales fueron calculados a la tasa pasiva que publica el BCRA”.
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Que ambas partes interponen re-
curso de apelación, la demandada a fs. 1903 y la actora a fs. 1904.
La parte demandada en su memorial de fs. 1906/1908 —replicado a fs. 1919/1921— señala que las sumas por las que prosperó la demanda y los intereses respecto de aquéllas fueron debida-
mente abonadas, por lo que peticionó el rechazo de la liquidación practicada por la parte actora.
Sostiene que no adeuda ninguna suma a la parte actora y que dicha circunstancia fue reconocida por los accionan-
Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #10962901#229275369#20190409091626626 tes al momento de solicitar los giros respectivos, pretendiendo desconocer con posterioridad tal situación.
Refiere que “los accionantes recono-
cen que presentaron conformidad, pero que esa conformidad abarcó una cuestión estrictamente formal, pero no con el carácter definitivo de los pa-
gos realizados conforme la imputación de mi mandante”.
Afirma que la actora prestó conformi-
dad con la imputación realizada, y agrega que “mi poderdante se opuso a la imputación que pretendía hacer la parte actora, a lo que la misma prestó su conformidad y en base a ello, se libraron los giros…”.
Destaca que “el capital de condena ha...
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