Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 034568/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 34568/2017 CHRYSE SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Juzg. nº 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Chryse SA c/

EN – AFIP- DGI s/ dirección general impositiva”, y La señora jueza Clara María do P. dijo: I.C.S.A. promovió demanda, en los términos de los artículos 81 y 82, inc. c), de la ley 11.683, por retardo de la Administración Federal de Ingresos Públicos —en adelante AFIP— (Dirección General Impositiva) en resolver su reclamo administrativo de repetición. Pidió la restitución de la suma de $ 5.233.313,20, con más los intereses moratorios, calculados desde el día en que se iniciaron las actuaciones administrativas (29 de diciembre de 2014) y hasta la efectiva devolución, a la tasa pasiva promedio fijada por el Banco Central de la República Argentina.

Fundó su petición en que había liquidado incorrectamente el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012. En este sentido, explicó que en las declaraciones juradas del gravamen exteriorizó —como si se encontrare gravado— un resultado proveniente de la valuación de un bien inmueble considerando su valor neto de mercado en lugar de computar exclusivamente el costo de adquisición y los gastos respectivos, tal como lo prevé el artículo 59 de la ley 20.628. II. A fs. 40/42 la actora amplió demanda modificando los términos de su pretensión ante el dictado de la resolución 195/2017 de la AFIP que hizo lugar a la acción de repetición.

En esa presentación, formuló su disconformidad con los siguientes aspectos del acto mencionado:

a) “no ordenó la devolución de todos los montos reclamados” ya que la demandada —sin justificación alguna— “pretende forzar a mi representada a iniciar un nuevo trámite para obtener el reintegro de las Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #29968139#227047813#20190221111339893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 34568/2017 CHRYSE SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Juzg. nº 7 sumas pagadas en demasía correspondientes a los periodos 2009 y 2011, sin que se encuentre explicado cuál sería el obstáculo que habría impedido adoptar una única decisión respecto de todos los períodos fiscales involucrados”; b) si bien se reconocieron los intereses, se estableció que deberían ser liquidados según lo ordenado en la resolución ME y P 314/04 (es decir, 6%

anual), lo cual “resulta muy inferior al tipo de intereses que fueron solicitados en la demanda”; y c) la demandada “debe hacerse cargo (…) de las costas del proceso iniciado como consecuencia de su demora” en resolver el reclamo administrativo. III. Corrido el pertinente traslado de demanda y su ampliación (fs.

47), la representación fiscal lo contestó (fs. 52/57) e indicó que:

i) la decisión del organismo de que la actora realice su petición en los términos de la resolución general 2224/79 se fundamenta en que...

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