Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Febrero de 2016, expediente FLP 036723/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 36723/2015/CA1, S.I., “C., O.N. c/ PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. O.N.C. inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., el día 2 de octubre de 2015, a los efectos de obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene a la obra social demandada la cobertura del 100 % de la medicación LADEVINA (lenalidomida 25 mg por día por 21 cápsulas cada 30 días), que le fuera prescripta por el doctor A., hematólogo, para el tratamiento de la enfermedad que padece.

    Refirió que se le diagnosticó “mielodisplacia de alto riesgo”, con alto requerimiento transfusional de glóbulos rojos, identificado como “síndrome 5q”, que es un subtipo de síndrome mielodisplásico (SMD), y que -conforme se desprende del certificado médico del profesional que la atiende, doctor A.- la enfermedad no ha respondido a las terapéuticas anteriores, por lo que se solicitó la provisión de lenalidomida “en busca de mejorar su respuesta y demorar su requerimiento transfusional”.

    Asimismo, acompañó un artículo, elaborado por la Sociedad Argentina de Hematología, relativo a los “Avances en los aspectos fisiopatológicos y terapéuticos del síndrome 5q menos”, en el que se explica que el tratamiento con lenalidomida “induce una remisión clínica y citogenética, que se acompaña de altas tasas Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27533613#146937661#20160216123245266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de independencia transfusional de glóbulos rojos y mejoría en la calidad de vida”.

    Manifestó que solicitó la provisión de dicha droga al PAMI, efectuando el trámite por vía de excepción, el que fue rechazado en fecha 07/08/2015, con indicación de “reevaluar terapéutica”. Agregó que ante la negativa del PAMI, procedió a intimar la provisión de la droga por medio de una carta documento, de fecha 13/08/2015, no habiendo obtenido respuesta por parte de la obra social.

    Ante la urgencia requerida en la entrega de la medicación prescripta, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la demandada que cumpla con la cobertura del 100 % de la droga prescripta (ver fs. 24/28 vta.).

  2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que “suministre a O.N.C. en forma directa la cobertura del 100 % del medicamento LADEVINA (Lenalidomida 25 mg por día por 21 cápsulas cada 30 días), a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja, que responde a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna al derecho a la atención sanitaria, frente a un cuadro en que la demora en la sustanciación del proceso podrá tornar ilusorio el derecho material; previa caución juratoria que deberá prestar el accionante por Secretaría, que opera como adecuada contracautela. Todo ello...

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