Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 025146/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25146/2015 - CHRISTENSEN, CRISTINA ANA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- La sentencia dictada a fs. 167/171 que hizo lugar a la demanda suscitó la queja que la demandada interpuso a fs. 174/182vta., recibiendo réplica de la contraria a fs.
184/187vta.
II- En cuanto a la objeción principal, que pone en tela de juicio la categorización del actor como viajante de comercio, cabe adelantar que tendrá favorable recepción.
A efectos de fundamentar el anticipo, destacaré que –tal como pone de manifiesto la apelante- en el caso no se verifican los presupuestos ineludibles para acceder al amparo del estatuto consagrado en la ley 14.546: que la actora como actividad habitual y personal a su cargo efectivamente se desplazaba del establecimiento de la demandada –es decir, que viajaba- a fin de concretar operaciones de venta por su cuenta y orden (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.546).
El testigo L., compañero de trabajo de la actora que llevaba a cabo idéntica tareas, afirmó que: ”…
les asignaban guardias, las cumplían tanto en el Hospital Británico como en el plan de salud como en las sucursales de Lanús, Lomas de Z., V.L. y Barrio Norte, no tenían zonas determinadas…las guardias en el hospital eran de 5 horas y media cada una, había dos guardias una a la mañana y otra a la tarde, había guardias telefónicas…en las guardias se recibían consultas y se aprovechaba para hacer llamados y contactar a los que tenían en carpeta ese mes…en alguna oportunidad si el cliente lo quería iban a su casa, en un mes podían hacer 5 o 6 visitas...si no hacían guardias Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26909979#226432466#20190211130151252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX podían eestar en la oficina comercial, haciendo tareas habituales como llamar a un cliente…asesorar era informar cual era el plan y las características del plan de acuerdo a las necesidades de la persona…”
(fs. 96), relato del que se colige que de acuerdo a la dinámica de la prestación, los clientes eran captados en las “guardias” que se llevaban a cabo en los distintos establecimientos de la demandada, siendo excepcional el desplazamiento del vendedor al domicilio del...
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