Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2016, expediente COM 012051/2011/1

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

12051/2011/1 C.R.O. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA Buenos Aires, 12 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio A.O.P. el decreto de fs. 111 –mantenido a fs. 117/118- que declaró ex oficio la caducidad de instancia respecto a la incidencia que aquel opuso en fs. 68/72, fundándose en la inactividad de no haberse realizado acto procesal útil a los fines de lograr el dictado de la sentencia que pudiera reconocer el derecho invocado.-

    La Sra. Juez a quo indicó que desde la notificación del 16.9.15 (ver fs.110 y vta) hasta la fecha del decreto de perención que data del 11.04.16 el plazo trimestral estaba consumido en los términos del art. 310 inc.2, CPCC. Asimismo, la sentenciante al rechazar el recurso de revocatoria del aquí recurrente, sostuvo que más allá del margen de eficacia que pudiera atribuirse al oficio librado con firma de letrado y sello del tribunal –cfr. art. 400 CPCC-, en la que además obra una leyenda manuscrita con firma ilegible por lo que se pretende acreditar su diligenciamiento tres (3) días antes del pronunciamiento apelado (08.04.16, ver fs. 113), sin embargo, juzgó que desde el peticionario fue intimado oficiosamente para activar los trámites de su propio interés, acaeció largamente el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC.-

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24104130#157310502#20160711093731855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 114/115 y contestados por la sindicatura a fs. 121.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 127 en los términos allí expuestos.-

  2. ) El incidentista recurrente adujo que no había existido abandono voluntario de la instancia pues, al decretarse oficiosamente la perención de su oposición su parte diligenció, con anterioridad, un oficio con fecha 08.04.16 por lo que invocó que la solución de grado incurría en un excesivo ritualismo. Solicitó la revocación de lo resuelto en la anterior instancia.-

  3. ) L., señálase que el quejoso en su escrito de fs. 68/72 se opuso a la subasta de los inmuebles (matrículas N°ros. 045125 y 045126 respectivamente), invocando haber sufragado el...

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