Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 008911/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

8911/2021

CHPRINTZ, OSCAR c/ STIUSO, VICTORIO / APOD. STIUSO

ANTONIO HORACIO Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO (Juzgado Civil n° 91)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el co-demandada S. contra la resolución de fs.

104 que desestimó su planteo de nulidad de la notificación de la demanda. El memorial luce a fs. 107/112 cuyo traslado fue contestado a fs. 114/117.

  1. En primer término, debe decirse que al interponer la nulidad de la notificación el demandado manifestó que tomó

    conocimiento del proceso a través de un mail que le envió el abogado del otro co-demandado.

    Al respecto, el Alto Tribunal tiene dicho que "Si al interponer la nulidad se manifestó en forma expresa en qué momento se tomó conocimiento del acto viciado así como que el planteo sería oportuno, no es posible desestimarlo por extemporáneo si de ninguna constancia de la causa surge que el nulidicente haya conocido o haya sido notificado" (C.S., "G.T.,

    M.M. y otro c/ Nazar y Compañía S.A. y otro", del 27/10/92), lo que ocurre en la especie.

  2. Sabido es que la notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Consecuencia de ello es la exigencia de que la demanda se notifique, en principio, en el domicilio real del demandado, para posibilitar así su conocimiento fehaciente, y también la apreciación estricta que deben efectuar los tribunales respecto del cumplimiento de los recaudos legales exigidos para la realización de dicho acto (conf. art. 339 del Código Procesal).

    La validez de la notificación practicada bajo responsabilidad de la parte actora y, por ende, el de los actos posteriores que son consecuencia de ella, está condicionada a la exactitud de la afirmación de aquél, vale decir, al hecho de ser efectivamente el domicilio denunciado el del demandado (artículo 339, in fine Código Procesal) (conf.: CNCiv., Sala “A”, 7/6/1983,

    pub. en L.L. 1983 – D, pág. 253; id. esta Sala en expte. n° 59807

    2018 “R.D.C., A.c.G., B. s/cobro de sumas de dinero, del 13/04/21).

    El instituto presupone que la parte actora ha logrado establecer que el demandado tiene el domicilio en el lugar denunciado (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”,

    IV-B, pág. 144), puesto que es la primera interesada en extremar las precauciones con el objeto de evitar la nulidad y el pago de las costas.

    Por lo tanto, si bien como norma general debe autorizarse la notificación bajo responsabilidad de la parte ante su sola solicitud y sin exigir recaudos previos en función de la presunción aludida en el...

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