CHOVET ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Número de registro394797
Fecha05 Julio 2019
EmisorDEFENSORES DE CHOVET DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL Y MUTUAL

De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los señores asociados de Defensores de Chovet D.C.S. y M., para participar de la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 30 de julio de 2.019, a partir las 20.30 horas, en las dependencias de la administración de la sede social de la entidad sita en calle Pte. Perón Nº 110 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lectura y consideración del acta anterior.

2) Designación de dos (02) asociados para suscribir el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario de la entidad.

3) Lectura y consideración de la Memoria, Inventario, Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros Anexos, Informe de Junta Fiscalizadora y Dictamen de Auditoría Contable de la Administración Central y del Departamento de Ayuda Mutua de la entidad correspondiente al 34° Ejercicio Económico, concluido el: 30/04/2.019.

4) Consideración del valor de la cuota social de la entidad.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Seguidamente y a continuación, el mismo día: día 30 de julio de 2.019, una vez concluida la Asamblea General Ordinaria convocada precedentemente, se llevará a cabo la Asamblea General Extraordinaria de la institución, en las dependencias de la administración de la sede social de la entidad, sita en calle Pte. Perón Nº 110 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, República Argentina, con el propósito de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lectura y consideración del acta anterior.

2) Designación de dos (02) asociados para suscribir el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario de la entidad.

3) Informe de Secretaría con relación a las observaciones formuladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) respecto a la tramitación del beneficio de exención impositiva de la entidad.

4) Consideración del proyecto de reformas parciales al estatuto social de la Institución presentado por la Comisión Directiva de la entidad, en adecuación a las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial y la Nación (arts. 8°; 15°; 18°; 20°; 30°; 31° y c.c.) y el requerimiento formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) para la tramitación de la exención impositiva por parte de las entidades sin fines de lucro (art. 46°).

Chovet (Santa Fe), 28 de mayo...

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