Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Octubre de 2015, expediente CNT 025650/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 25650/2012 CHOROLQUE ANTONIO c/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 06 de octubre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la actora y la demandada, según los términos de fs. 495/516 y 518/519, que fueron replicados a fs. 529/vta. y 534/537.

II – En lo que atañe a la queja de la actora, expondré a continuación la solución que estimo correcta.

En lo que respecta a la mecánica del accidente denunciado en autosn a contrario de lo decidido en la anterior instancia, en cuanto se la tuvo por no demostrada, considero que existen elementos que permiten admitirla.

Sobre el particular, observo que la empleadora sólo se limitó en su responde a la negativa expresa que exige el art. 356 del CPCCN (cf. art. 71, L.O.), pero ningún relato hizo acerca de la metodología de trabajo cumplida en el sector del actor, ni mucho menos cómo habría ocurrido el accidente o Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX las condiciones en que encontró al actor al momento inmediato de la producción del mismo.

Ello resulta exigible en la medida que no puede obviarse la significancia que tuvo el episodio, especialmente si se tiene en cuenta que la empleadora –quien debe velar por la seguridad en el desempeño de las labores en su establecimiento- no pudo desconocer el hecho de que por el accionar de una grúa uno de sus empleados rompió uno de los electrodos del horno eléctrico y este cayó sobre la pierna del actor produciéndole los daños denunciados al inicio, ya que ello resulta de tal envergadura que no podía pasar inadvertido.

Asimismo, destaco que cuanto menos resulta inconsistente la circunstancia de que al momento de efectuar la denuncia del siniestro a la aseguradora, la documentación pertinente haya sido suscripta por personal de Altos Hornos Zapla S.A. y especialistas en seguridad e higiene del trabajo.

Nótese que el instrumento de fs. 103 –acompañado con el responde de la aseguradora demandada-, donde consta efectuada la denuncia, aparece suscripto por L.. J.E. (Recursos Humanos Aceros Zapla S.A.), L.. M.A. (Higiene y S.. en el Trabajo) y Dr. M.J.Y. (Traumatólogo), lo cual da entidad de verificación de las circunstancias allí expuestas y que coinciden en su descripción con la mecánica denunciada por el actor.

Por si ello fuera poco, debe repararse que de acuerdo al informe de fs. 433/446 –efectuado por el nosocomio que en la oportunidad atendió al actor- surge que el día 30/09/09 el actor ingresó con “fractura expuesta pilón tibial Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX y tobillo, derechos con herida cara plantar de 5 cm, herida longitudinal sobre maleólo peroneo de 7 cm, herida oblicua anteroposterior de 15 cm sobre maleólo tibial, fracturas conminutas intrarticulares de tibia distal con trazos sagitales, fractura oblicua de calcaño, scalp posterointerno planta de pie con...

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