Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 10 de Octubre de 2013, expediente 23818/10

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.223 SALA II

Expediente Nro.: 23.818/2010 (F.

I. 23-6-2010) (Juzg. Nº 16)

AUTOS: “C, A V Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SE-

GURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, reunidos los inte-

grantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Contra la sentencia dictada en la instancia ante-

rior a fs. 506/509, que desestimó las diferencias salariales reclamadas en la demanda,

se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

516/526 y fs. 537/538, respectivamente, que no han merecido réplica alguna. A su vez, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

En las presentes actuaciones los actores reclaman ciertas diferencias salariales en concepto de “remuneración complementaria semes-

tral” y su incidencia sobre el SAC, a que se consideran con derecho con fundamento en lo dispuesto por la resolución CASFEC N° 21.396, en la inteligencia de que las USO OFICIAL

mejoras retributivas allí instituidas se mantuvieron vigentes no obstante la incorpora-

ción de los trabajadores a la ANSeS, creada por D.. 2.741/91, conforme a lo previs-

to por el art. 100 del Decr. 2.284/91. Alegan, por los distintos fundamentos que expo-

nen, que el CCT 305/98 E no resulta aplicable a los trabajadores de la Ex Casfec y plantean la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del referido convenio colectivo.

La accionada en su escrito de responde se opuso a la procedencia de tales requeri-

mientos, y en su defensa, hizo especial hincapié en que el CCT 305/98 “E” es el que rige en los vínculos laborales de los actores, y que éste expresamente dispuso en su art. 3° dejar sin efecto los derechos y obligaciones emergentes de “convenios anterio-

res, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente…”. Además, destacó que los rubros que los trabajadores percibían al mes de octubre/92 fueron incorporados al nuevo esquema retributivo, por lo que considera que la suma y el concepto reclamado carecen de causa.

El D.G. rechazó la demanda porque consideró, esencialmente, que el citado CCT 305/98 E resultaba de aplicación a los accionantes porque, aún cuando provengan de la ex CASFEC y la Federación Argen-

tina de Empleados de Comercio y Servicios no participara de la negociación, a la fe-

cha de su celebración CASFEC ya había sido disuelto y los actores no eran depen-

dientes suyos sino de la ANSES, por lo que de todos modos la Federación antes men-

cionada no hubiese podido intervenir en la negociación colectiva. Argumentó que dicho convenio se aplica a todos los trabajadores de la planta permanente de ANSES,

por lo que alcanza a los actores y que aquél importó una renegociación global de la estructura retributiva que reemplazó el sistema anterior. Sostuvo que resultaba im-

prescindible que los accionantes acreditaran la existencia de un perjuicio derivado de la implementación del régimen instituído por el CCT 305/98 E y juzgó que éstos die-

ron cumplimiento a dicho recaudo en el caso bajo examen.

II. En primer lugar debo dejar aclarado que no es la primera vez que me toca analizar la cuestión sustancial de esta contienda, pues he te-

nido la oportunidad de expedirme en una causa de aristas similares a la presente, en que adherí a los argumentos expuestos por mi distinguido colega en esta Sala, Dr.

M.Á.P., con cita a la opinión allí emitida por el F. General ante esta CNAT, Dr. E.O.Á. (ver Sent. D.. 97.211 de fecha 30/9/2009 in re “So-

ler, B.H. y otros C/ Administración Nacional De La Seguridad Social A.N.S.E.S. S/ Diferencias De Salarios”), razón por la que muchos de los argumentos que expondré a continuación resultan sustancialmente similares a los de dicho prece-

dente.

E.. N.. 23.818/2010 1

Poder Judicial de la Nación Cabe precisar que los precedentes de esta Sala que invoca la parte actora en el escrito inicial en abono de su tesitura (ver fs.

32vta/33) no resultan aplicables en el sub lite, pues en aquéllos no se abordaba la te-

mática concerniente a los efectos del referido CCT 305/98 “E”, en la que se sustenta primordialmente el decisorio apelado. Cabe agregar que dicha problemática jurídica tampoco fue analizada en el fallo de la Corte Suprema de...

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