Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 036489/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75892
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 36489/2016
(Juzg. Nº 75)
AUTOS: “CHOQUEHUACCHA RENGIFO TERESA DE JESUS C/ EXPERTA ART
S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La parte demandada, vencida en el litigio, manifiesta que los intereses deben correr a partir de los treinta días del alta médica. Sin embargo, considero que debe confirmarse lo decidido por las razones que paso a exponer.
He sostenido en casos análogos que las sentencias judiciales tienen, por lo general, carácter declarativo de un derecho y, en autos, ya que el trabajador persigue un crédito por incapacidad parcial definitiva lo más razonable sería computar los intereses desde la fecha de alta médica y no desde el accidente como resolvió el sentenciante ni tampoco como peticiona la apelante (cfr. crit. C., 29/4/14,
Fecha de firma: 17/11/2020
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
C. c/Asociart ART SA
, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I,
2/5/18, “Ledesma c/Experta ART SA”; S.I., 30/5/17,
H.c.. Liderar SA
; íd. 30/11/17, “A.c.ón SA”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART
SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; S.V., 29/10/13,
Leiva c/Mapfre Argentina ART SA
; S.V., 15/4/15,
Paredes c/Mapfre Argentina SA
; Sala X, 23/9/13, “Abregú
c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART
SA”), puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la materia ya que, durante dicho lapso, se compensa en daño sufrido; c) ésta solución resulta coherente con el acuerdo plenario nº 180 dictado por esta Cámara (sent.
17/5/72, “Arena c/Estiport SRL”, DT 1972-520) y no...
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