Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2021, expediente FSA 000765/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CHOQUE, M.L.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE N° FSA 765/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA

Salta, 11 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia interlocutoria del 7 de junio del corriente año por la que la magistrada de grado declaró abstracta la acción de amparo en contra de la ANSeS, por sustracción de la materia, impuso costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. J.T.T. en 5 UMA.

2) Que la impugnante cuestionó la distribución de costas por el orden causado refiriendo que el art. 21 de la ley 24.463 no resulta aplicable en los recursos de amparo. Manifestó que corresponde revindicar la solución que preconiza el art. 68, 1er. párr., toda vez que compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que, sin perjuicio de haberse declarado abstracta, el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone la desidia estatal en responder a las peticiones de los justiciables y justifica que la accionada soporte las costas generales por su morosidad.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Sostuvo que el a quo incurrió en un error al tomar como fecha de resolución de ANSeS el 18/03/21, cuando la misma aún no ha sido notificada a su parte habiendo transcurrido tres meses desde la denegación por sistema.

Señaló que la fecha que corresponde tomar como de resolución del trámite es aquella en que el acto administrativo es notificado al administrado,

porque recién allí adquiere eficacia el mismo (confr. Art. 1° inc. e) punto 3 y art. 11 de la Ley 19549) lo que no ocurre en la especie.

Indicó que, ante la demora tuvo que iniciar la presente acción y por lo tanto es la ANSeS la que debe soportar la condena en costas, porque si su parte debe esperar a que el acto administrativo denegatorio sea notificado para que adquiera eficacia y sea susceptible de impugnación judicial, la misma fecha debe ser considerada como fecha de denegatoria del mismo, porque de otra forma se beneficiaría a la Administración, no sólo en cuanto a la demora en la resolución sino también en la notificación de...

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