Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 022326/2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

22326/2017 - CHOQUE MARIELA MILAGROS c/ AUTO GENERALI

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado Nº 30 - Secretaría Nº 59

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a estudio de esta Sala a fin de que sean revisados los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados a los profesionales intervinientes.

    L., señálase que el Sr. Juez a quo dictó sentencia y resolvió desestimar la demanda contra FCA SA e imponer las costas por su orden. Asimismo, decidió admitirla respecto de Auto Generali SA -por la suma de $ 47.000 más intereses-, con costas a la vencida.

    De este modo, atento el modo en que fueron distribuidas las costas, los estipendios de la parte actora serán revisados de acuerdo con el resultado obtenido contra cada uno de los accionados.

  2. Con relación a la legislación aplicable, toda vez que la primera etapa del proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 y la segunda y tercera bajo la vigencia de la 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala in re “D.S. c/ La Meridional Cía.

    Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 7.03.19; in re “Vilmax S.A. c/

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16.04.19; in re “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario”

    del 24.07.20; in re “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 2.09.20; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 4.09.18).

  3. Honorarios:

    A) En atención a la calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora, utilizando como base regulatoria las sumas por las que prosperó la demanda contra Auto Generali SA y de conformidad con las pautas regulatorias previstas en los arts. 12, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51 y 54 de la ley 27.423 y conf Ac.

    25/22 CSJN:

    Se elevan los estipendios del Dr. S.G.M. a doce mil pesos ($ 12.000) por la primera etapa y a 2.5 UMA -equivalentes a veintiséis mil pesos ($ 26.000)- por la segunda y tercera etapa.

    Asimismo, se reducen a 1 UMA -equivalentes a diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400)- los emolumentos del Dr. J.F.C. por la segunda etapa; y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en 1 UMA -equivalentes a diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400)- los del Dr. D.O.M..

    Por último, se reducen a 0.50 UMA -equivalentes a cinco mil doscientos pesos ($ 5.200)- los honorarios del Dr. A.M..

    B) En lo que respecta a los emolumentos por la demanda rechazada, tiene dicho la CSJN en autos: “Resinas Naturales S.A.I.C. y C.

    c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales" del 07.06.2005, -Fallo: T: 328 F:

    1929-, entre otros, que en caso de rechazo total de la demanda, debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquella, dado que son aplicables analógicamente las reglas que Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada.

    La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses (conf.

    art. 22 LA), de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: "W.C.O. y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re:

    ́ ́

    "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingenieria Grafica Mayda S.A. y otro s/

    ordinario" del 27.06.2011, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.

    V. Suc. A.. y otro s/ ordinario" del 08.02.2012; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.2013).

    Por ello, se elevan los estipendios del Dr. S.G.M. a cien mil pesos ($ 100.000) por la primera etapa y a 18...

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